Valle de Villaverde se acoge de nuevo a la normativa de Vizcaya en la segunda ola del covid-19
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El municipio cántabro atiende a las medidas de prevención de la provincia vecina por motivos geográficosVizcaya se encuentra inmersa desde el 27 de octubre en las nuevas medidas de prevención frente al covid-19 en el ámbito de la declaración del estado de alarma con el objetivo de contener la propagación de infecciones causadas por el virus en la ... segunda ola, una normativa a la que se acoge de nuevo el enclave cántabro de Valle de Villaverde por encontrarse geográficamente rodeado de la provincia vizcaína.
«Nuestro municipio está dentro de Vizcaya geográficamente. Nos movemos con ellos, vamos a trabajar a Vizcaya y nuestros hijos van al colegio allí, por eso lo vemos con total normalidad. Hacerlo de otra manera sería un riesgo sanitario para Vizcaya y para Cantabria. Tenemos que actuar acorde a donde estamos situados geográficamente, ya lo hicimos la otra vez con la 'desescalada', estuvimos con Vizcaya y no hubo problemas, así que creo que ahora tampoco los habrá», ha explicado Esther Gómez, alcaldesa de Valle de Villaverde.
Por ello, los vecinos del municipio ven actualmente limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde las 23.00 hasta las 06.00 horas, pudiendo circular únicamente por los espacios de uso público para adquirir medicamentos; asistir a centros sanitarios; cumplir con obligaciones laborales o institucionales; volver al lugar de residencia habitual; cuidar a otras personas mayores, menores o dependientes; repostar en gasolineras o por causa de fuerza mayor.
Esther Gómez | alcaldesa de Valle de de villaverde
Además, está limitada la entrada y salida de personas en el territorio, estando permitido el desplazamiento por motivos de la misma naturaleza que los anteriormente mencionados. Así mismo, estará limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas anteriormente y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre.
Por otro lado, pueden reunirse grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, si no superan en número máximo de seis personas, salvo convivientes; es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal y no se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros y se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo.
Por su parte, los establecimientos comerciales tienen que promover el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos y deben ventilar los espacios lo más frecuente posible, siendo obligatorio un mínimo de tres veces al día. En cuanto a la hostelería, se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, asegurando una distancia física de 1,5 metros entre las mesas tanto del interior como del exterior y la agrupación máxima es de seis personas por mesa. En cuanto a las consumiciones, el usuario debe sentarse a la mesa, con mascarilla, salvo en el momento expreso de la consumición. Sobre el horario, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deben cerrar no más tarde de las 23.00 horas y no pueden reabrir antes de las 06.00. Por su parte, en lo que respecta a txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, queda prohibida cualquier actividad y deben permanecer cerrados.
Según la nueva normativa, el Museo Etnográfico debe realizar visitas de grupos de un máximo de hasta seis personas, incluida la persona monitora o guía, y establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, siendo el uso de mascarilla obligatorio, aunque se mantenga dicha distancia. En cuanto al aforo, pueden desarrollar su actividad con un máximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio.
Por último, en cuanto a los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre, pueden estar abiertos al público siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados y sobre los lugares de culto, es obligatorio que no se supere el 50 por ciento de su aforo, con una distancia de 1,5 metros entre los usuarios.
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