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EFE
Astillero
Miércoles, 7 de noviembre 2018, 16:14
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso que pedía ampliar la imputación al exalcalde de Astillero Carlos Cortina por aprobar una productividad para un trabajador del Consistorio con el informe en contra del interventor y del secretario municipal.
Cortina está siendo investigado por las presuntas irregularidades ... cometidas en la contratación y pagos, entre enero de 2007 y abril de 2010, a una hermana de la funcionaria que se encargaba entonces del área municipal de Personal, que llegó a girar 38 facturas por importe de 98.749,96 euros.
Por ello, la Fiscalía ha pedido para el ex primer edil una pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un presunto delito continuado de prevaricación y para la hermana de la funcionaria, investigada por un presunto delito de tráfico de influencias, un año de prisión y una multa de 160.000 euros.
El Ayuntamiento de Astillero y el secretario presentaron en octubre de 2017 un recurso de reforma contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, que acordaba continuar las diligencias abiertas contra Cortina, para que éstas se ampliaran e incluyeran el cobro de una productividad indebida por parte de otro trabajador municipal desde 2011 y hasta 2015.
Este recurso de reforma fue rechazado en abril de 2018, por lo que el secretario municipal presentó uno de apelación, al que después se unieron el Consistorio y ediles del PSOE y de IU.
Ahora, en un auto de 11 de octubre al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial considera que en el hecho que se pretende incluir como objeto de imputación (la asignación al trabajador de 564,37 euros al mes como productividad) no se aprecia que «pueda ser ni siquiera indiciariamente relevante penalmente».
A lo que añade que, aunque es «muy probable» que se trate de un conducta administrativamente irregular a corregir en el ámbito administrativo, no es un comportamiento penalmente relevante.
Asimismo, entiende que al trabajador se le encomendaron nuevas tareas en relación con su puesto de trabajo (encargado del mantenimiento de instalaciones deportivas) que no tenía inicialmente asignadas y que «no hay motivo ni razón» para deducir que su prestación no hubiera sido realizada ni tampoco que su ejecución fuera necesaria.
Además, apunta que no parece que la intención del investigado al acordar este concepto retributivo fuera beneficiar económicamente a este empleado por motivos espurios o arbitrarios.
Queda pendiente la resolución del recurso de apelación que Cortina y la hermana de la funcionaria presentaron alegando vulneración de su derecho de defensa al considerar que el juez instructor no se ha pronunciado sobre una serie de diligencias de prueba, testifical y documental, que solicitaron por escrito.
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