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Astillero, finales del siglo XIX. Archivo municipal
Se autoriza, se prohíbe, se multa

Se autoriza, se prohíbe, se multa

El astillero y su historia ·

24 de diciembre de 1876, las sorprendentes primeras ordenanzas municipales de la historia de Astillero y Guarnizo

jesús maría rivas

El Astillero

Domingo, 2 de enero 2022, 09:40

Han pasado 145 años de la aprobación de las primeras Ordenanzas Municipales y nos sorprendería la actualidad de algunas normas recogidas en ellas. El impulso que el dinámico alcalde Venancio Tijero imprimió a la actividad municipal, a lo largo de su mandato entre 1870 y 1879, llevó al consistorio a contar sus primeras Ordenanzas Municipales. Hacía solamente cinco años que se habían unido los pueblos de Astillero y Guarnizo, en un solo Ayuntamiento, para que el de Astillero, que contaba con escaso territorio y muy poca población, pudiera subsistir como tal.

A lo largo de 230 artículos, la corporación municipal regulaba todas las actividades que se podía uno imaginar y prohibía todas aquellas otras que, a juicio de los ediles, no convenían a la buena vecindad: desde las fiestas a la venta de comestibles; de la caza o la plantación de árboles; la construcción de nuevos edificios o el trabajo comunitario para hacer los caminos públicos; el tráfico de carros, carruajes y caballerías; la higiene en destilerías, los mataderos y fabricas de grasas; los festejos religiosos, procesiones o carnavales, …La regulación de las festejos populares hace referencia exclusivamente a las fiestas de Carnaval, deducimos de esto que la fiesta carnavalesca tenía en Astillero y Guarnizo muchos seguidores.

Los establecimientos públicos tenían un horario de invierno y otro de verano. Los bares podían estar abiertos una hora menos. Las criadas de servicio no podían permanecer en los locales que, además, debían estar convenientemente iluminados (con los quinqués de petróleo, suponemos, no había luz eléctrica entonces). Se regulaban las condiciones higiénicas de los puestos de venta de carnes, frutas o pescado y el degüello de reses. Se establecía el acceso al oficio de marchante de reses: «podrán ser abastecedores o tratantes de carne todas las personas honradas que lo soliciten».

Se prohíbe, se multa

Se prohibía, tanto en establecimientos públicos como en domicilios particulares, «toda clase de juegos de envite, de suerte o azar, siempre ofensivos y perjudiciales para la sana moral de la familia.» Las multas oscilaban entre 5 y 15 pesetas, además del decomiso de dinero y útiles, junto con la denuncia al juzgado. Se prohibía 'el abuso de las cencerradas'. No se podían juntar en pandilla por la noche salvo que la autoridad les hubiera concedido permiso para dar una 'serenata'. Prohibida la mendicidad. Si alguien se encontrara un niño extraviado había que llevarlo ante la alcaldía.

Las prohibiciones afectaban, durante los carnavales, al uso de disfraces de «ministros de la Religión o altos funcionarios de la Milicia»; por lo demás, se autorizaba hasta el anochecer «andar por las calles con disfraz y careta».

A los perros se les prohíbe vagar por la calles sin bozal, sin son mastines o de presa, y, si tuvieran que cruzar por alguna calle, con una cadena de no más metro y medio. Si no cumplen la norma serían recogidos y muertos. Los perros no comprendidos en el apartado anterior podrían vagar libres pero, del 1 de mayo a 30 de octubre, tiene que llevar también bozal. Absolutamente prohibido que los cerdos anden por las calles sin ir custodiados, el incumplimiento suponía una multa de dos a quince pesetas que, por otra parte era la sanción económica habitual a todos los incumplimientos de las normas, así que, no insistiremos demasiado en al aspecto sancionador.

En las fuentes, solo se puede llevar una herrada o cubo cada vez y si se quieren llevar dos había que ponerse de nuevo a la fila. Los botijos tenían preferencia: únicamente se podía coger agua directamente del caño y sin esperar fila alguna para llenar un botijo.

«Se prohíbe a toda clase de vendedores el tocar la balanza cuando esté oscilando sin determinar el peso» lo que hace evidente la preocupación por el fraude los vendedores callejeros y comerciantes. El pan a la venta al público «ha de ser fabricado con harina de trigo de buena calidad, sin mezcla alguna de otras semillas o féculas perjudiciales para la salud, bien amasado y cocido». La balanza tenía que estar con las pesas contrastadas, el peso de cada pieza de pan marcado en onzas, concediéndosele un error máximo de media onza y, si no, sanción al canto. La extensa ordenanza regulaba también la venta de líquidos y comestibles.

Prohibidos los baños en La Planchada «sin hacer uso de la ropa necesaria para evitar que se ofendan las buenas costumbres y el pudor de los individuos de ambos sexos». Nadie podía bañarse en el muelle de La Planchada, solo en los laterales:«los varones se bañarán en la parte de la playa situada entre el norte del muelle y el prado del Almacén y las mujeres en la parte sur del mismo muelle». ¡Atención! que nadie se acercase, «ni por tierra ni por mar en lancha o botes, al sitio donde se bañan los del otro sexo» porque corría el riesgo de recibir una multa de dos a 10 pesetas.

Para cazar se necesita tener licencia y, en todo caso, quedaba prohibida la caza a menos de 300 pasos de las casas. La veda se establecía entre abril y septiembre pero, la caza de animales dañinos es libre, ahora bien, «se prohíbe cazar en días de nieve, o con hurones, lazos, redes o reclamos machos, exceptuándose las codornices,..»

Regulación de tráfico

Lo concerniente al tráfico de carros, carretas y carruajes estaba bien regulado, con unos criterios similares a los actuales: Las caballerías solo podrían ir al paso regular. Igualmente los carros, siempre que no fuera domingo, los domingos solo podían circular por razones de urgencia (reparto de carnes, por ejemplo). El estacionamiento estaba permitido solo para carga y descarga; los carros por su derecha y, si la calle es estrecha, preferencia el que fuera más cargado y, si los dos llevan carga similar, retrocede el que esté más cerca de una esquina donde poder apartarse y en las cuestas tiene preferencia el que sube. ¡Ah¡ y cuidadito con hacer ruido «que los carros no chillen ni rechinen» sino, multa.

No se podía estacionar en los caminos comunes y obstaculizar el paso, no se podían «establecer puestos de ninguna clase que impidieran la libre circulación». Los dueños de terrenos mantendrán las cunetas sin poder hacer zanjas en los accesos a fincas privadas. Además, para el mantenimiento en buen estado de los caminos vecinales se hacía trabajo comunitario «Es obligación de los habitantes mayores de 16 años y menores de 50 concurrir a la composición de caminos … y mejoramiento de las obras públicas, cuando avise la autoridad… y los labradores y dueños de carros deberán asistir con estos» . Los propietarios de edificios están obligados a hacer el empedrado delante de su vivienda en toda su fachada por metro y medio de ancho. Las obras públicas, demoliciones y construcción nueva, acotadas con un cordel, con un farol por la noche, mas la recogida y entrega de escombros en el sitio señalado por la autoridad.

Los vecinos tenían que conservar «limpia la acera correspondiente a la fachada de su casa, tanto en invierno como en verano». Estando obligados, además, a dar salida las aguas emanadas de sus casas por medio de atarjeas hechas a su costa.

Las vacunas, el agua y el fuego

«Los profesores de establecimiento públicos o privados de primera enseñanza no admitirán en sus clases» a los niños que no estén vacunados, tenga sarna u otra enfermedad contagiosa. Tendrían que ser encaladas las alcobas de muertos por enfermedad contagiosa y regadas con cloruro.

Uno de los capítulos más extensos, 14 artículos, está dedicado al «Degüello de reses y venta de carnes», era evidente lo que preocupaba la higiene, sanidad pública y manipulación carnes, así que, mientras se construye el matadero, recogía la ordenanza, se puede matar en casa «siempre que reúnan las condiciones higiénicas necesarias». Si alguna res aparecía extraviada se entregaría al alcalde de barrio u otra autoridad local y, si no la recoge el dueño, se anuncia en el BOC 15 días, se tasa, se subasta y se adjudica al mejor postor.

El aprovechamiento de aguas, arroyos y manantiales, son de uso común, si atraviesa una finca particular se puede utilizar para riego pero no hacer una presa. Se multaba a quien arrancara los árboles de las calles y se consideraba obligatoria la conservación del arbolado existente; y para su renovación, de los viveros municipales creados al efecto, se darían cuatro árboles al año a cada vecino.

Evidentemente, el fuego era una preocupación importante en el siglo XIX, así que, las nuevas ordenanzas dedicaban un capítulo entero a las instrucciones sobre cómo y dónde se debían hacer los fuegos, especialmente en los hogares. Si el incumplimiento de las normas provocaba un incendio, el aviso de fuego lo hacía el campanero: Un repique si es en Astillero; dos con un pequeño intervalo, si es en Subiejas; tres en la misma forma para el barrio de Rivas, cuatro en la estación de Boo y cinco si era en Guarnizo. Todos los vecinos del distrito estaban obligados a asistir a los fuegos. Las fábricas o almacenes de productos peligrosos (destilerías, derivados del sebo, petróleos,..) se debían instalar en las fueras.

Vamos a terminar la aproximación a estas viejas ordenanzas que me ha parecido tan interesantes, con dos pequeños apuntes: Si Ud. quería inscribirse como vecino del municipio tenía que presentarse ante la Alcaldía con el certificado de buena conducta del alcalde de su anterior residencia y, si ya era vecino, podía conocer todas la sanciones económicas, ya hemos escrito que todas llevaban una multa, en el libro de Registro habilitado al efecto.

¡Ah, se me olvidaba! Si fuera usted insolvente, se sustituía la sanción económica por un arresto proporcional a la multa, vamos que pasaría unos días en el calabozo.

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