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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Laredo «a cumplir con la obligación que le impone el artículo 9.2 de la Constitución Española de remover todos los obstáculos que impidan o dificulten la participación de las personas con discapacidad en la vida política, económica, cultural y social del municipio». La sentencia, de fecha 21 de noviembre, estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Jamaubiñe «contra la inactividad del Ayuntamiento de Laredo» ante sus reiteradas demandas para que regule el establecimiento de terrazas en las inmediaciones de sus domicilios. Su pretensión es garantizar el libre deambular en el perímetro de la manzana comprendida entre las calles Garelly de la Cámara, Zamanillo, Eguilior y López Seña.
La sentencia, que puede ser recurrida en un plazo de 15 días, abre las puertas a demandas análogas de otras comunidades de propietarios del municipio. La postura del Ayuntamiento de Laredo hasta su dictado era la de «interesar la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción y legitimación activa». Sin embargo, en su fundamento segundo, los jueces establecen que «tanto en los informes técnicos, como en el de la Policía Local, se hace referencia a la zona litigiosa como acera de propiedad municipal, vía pública y de uso público, reconociéndose en dichos informes que estamos ante una vía pública o espacio privado de uso público, correspondiendo por tanto a la administración demandada la autorización o denegación de las licencias correspondientes a los establecimientos que ubican las terrazas en dicho espacio».
En los bajos de la citada finca se asientan hasta siete establecimientos hosteleros, que en la actualidad hacen una ocupación del espacio contiguo a sus negocios con mesas, sillas, mamparas, maceteros y cerramientos de distinto tipo, algunos incluso con estructuras fijas. Esta situación ha dado lugar a continuas reclamaciones, que hasta la fecha, habían caído en saco roto ante la inhibición de la autoridad municipal.
En cuanto a la forma de canalizar su demanda, los vecinos han optado por defender los derechos de las personas con discapacidad, al entender que son las que resultan más perjudicadas por la falta de regulación. Así, además de invocar al texto constitucional, se acogen a la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, en el que se describen las condiciones generales del itinerario peatonal accesible. Dicha normativa dispone que el mencionado itinerario «discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo». En este sentido, establece que «en todo su desarrollo, poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1'80 metros que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento».
Entre los motivos de inquietud, más allá de los perjuicios a la hora de deambular a pie, los vecinos siempre han alertado de los posibles problemas de acceso que podrían tener los vehículos de emergencia en el caso de que tuviesen que intervenir ante un siniestro. En sus quejas sostienen que la ocupación del espacio es tal que hace imposible acceder sin que se pierda un tiempo que puede resultar vital en el desenlace de la situación de urgencia.
Una vez acreditada su responsabilidad en la determinación del uso del espacio público, al Ayuntamiento de Laredo se le presenta una patata caliente. Porque de un lado están los intereses de los establecimientos hosteleros, que tienen en dichas terraza una fuente de ingresos determinante para la buena marcha del negocio, tal y como se vio durante la pandemia. Pero por el otro lado está el interés de los vecinos de los tres portales afectados en esta manzana. Cuya reivindicación podría generar un «efecto contagio» a otras comunidades de la villa pejina. Desde la Comunidad de Propietarios del Edificio Jamaubiñe, han expresado su intención de esperar al posible recurso, para, a partir de ahí, dejar de transcurrir los dos meses preceptivos para exigir el cumplimiento de la sentencia.
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