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El Consejo de Estado ha detectado varias carencias en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Laredo para validar su decisión de anular las rebajas fiscales aprobadas para el año 2021. El máximo órgano consultivo del Gobierno de España exige resolver estas deficiencias detectadas en ... la revisión de oficio de los acuerdos de los plenos de noviembre de 2020 y 28 de enero de 2021, antes de entrar a valorar el fondo del asunto. Entre las irregularidades señaladas por la Sección Tercera del Consejo de Estado, destaca la inexistencia de un periodo de alegaciones ciudadanas frente a dicha revisión de oficio de los acuerdos plenarios. Para subsanar esta omisión, el BOC publicó el pasado 29 de agosto un anuncio del Ayuntamiento de Laredo en el que se abría un plazo de veinte días, que acaba este miércoles 28 de septiembre, para recurrir la intención de anular las rebajas fiscales. La paradoja es que en el momento actual el Consistorio ya ha procedido a cursar el cobro de las devoluciones, sin agotar el plazo legal que asiste a los ciudadanos para oponerse a la medida.
Desde la Agrupación Vecinal Sí Se Puede Laredo, su portavoz, Carmen García, ha confirmado a este periódico que han presentado alegaciones al expediente de anulación «y seguimos insistiendo en la clara indefensión de los vecinos, al haberles cobrado antes de que el Consejo de Estado se haya pronunciado, y antes de que la devolución se haya llevado al Pleno».
El equipo de Gobierno en ningún momento ha informado de haber recibido respuesta a su consulta elevada al Consejo de Estado. Pero este órgano la remitió el pasado 20 de julio. En dicho escrito, la presidenta del órgano consultivo, María Teresa Fernández de la Vega, insta a incorporar al expediente una serie de documentos que el Ayuntamiento de Laredo no remitió y que resultan preceptivos para que el Consejo de Estado dictamine si la decisión de anular los acuerdos que acordaron las rebajas de determinadas tasas fue correcta.
Entre las carencias detectadas, además de la ya referida ausencia del preceptivo periodo de alegaciones para presentar objeciones a la medida, el Consejo de Estado solicita «la certificación expedida por el secretario de la corporación municipal en la que se haga constar que los acuerdos de modificación de las diversas ordenanzas fiscales de cuya revisión se trata son los acuerdos definitivos, bien porque se adoptaron con tal carácter, bien porque fueron adoptados con carácter provisional y durante el periodo de exposición pública no se formularon reclamaciones».
Además, reclama «la aportación del texto íntegro de las actas de las sesiones en las que se adoptaron los acuerdos de aprobación relativos a las modificaciones fiscales de referencia». También exige «un informe municipal que se pronuncie sobre la procedencia de la revisión de oficio planteada y la causa o causas legales de nulidad eventualmente concurrentes». En este sentido, pide que «se abunde con el detalle y la precisión exigible» acerca de distintos extremos, como los referidos a la supuesta omisión de la publicación de los acuerdos en el tablón de anuncios, la supuesta omisión de los informes técnico-económicos, o la supuesta eficacia retroactiva de las ordenanzas fiscales modificadas.
«Una vez cumplimentadas las actuaciones precedentes, deberá formularse una propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano municipal competente, y someterla a informe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento». Sólo entonces procederá remitir el expediente al Consejo de Estado para que se pronuncie al respecto.
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