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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Santander ha desestimado la demanda de un vecino del Tenis de Laredo contra la resolución del Ayuntamiento de Laredo del pasado 24 de marzo en la que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el inminente derribo ... parcial de las obras ilegales del citado apartahotel. El vecino consideraba que la fecha a considerar para establecer la prescripción del plazo de un año para reclamaciones de responsabilidad patrimonial debía fijarse a partir del decreto de alcaldía de febrero de 2021, «en el que se dice a los propietarios cómo y cuándo se va a ejecutar la sentencia». Frente a esta pretensión se opuso el Ayuntamiento «por considerar extemporánea dicha reclamación», al entender que el día de referencia «debe fijarse, bien en el de la firmeza de la sentencia, bien en el de la firmeza de los autos de ejecución». El dictamen de las magistradas secunda este enfoque y rechaza la pretensión del vecino.
La sentencia, ante la que cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, cobra gran relevancia en un contexto en el que un auto del propio tribunal de fecha 4 de octubre está pendiente de resolver las alegaciones del Ayuntamiento de Laredo ante la demanda de una caución para indemnizar a los 16 vecinos afectados por el derribo parcial por la presunta pérdida de habitabilidad de sus viviendas. En su día, se cifró dicha cuantía por el letrado de los vecinos en torno a los cinco millones de euros. El referido auto dio lugar a una junta celebrada el sábado 15 de octubre en la que los propietarios del Edificio Tenis acordaron presentar un recurso en el Juzgado Contencioso Administrativo para reclamar 27 millones de euros en concepto de compensación «por la pérdida de sus viviendas» una vez que se lleve a cabo la demolición. Las reclamaciones presentadas de manera individual por 54 vecinos (propietarios de 60 de las 70 viviendas del apartahotel) suman 26,8 millones de euros (casi medio millón por vivienda y 12.000 euros por daños morales).
Precisamente, entre los argumentos esgrimidos por las magistradas que rubrican la sentencia 241/2022 de 17 de noviembre, destaca su aportación en el Fundamento de Derecho Segundo, donde analizan diversos aspectos para dilucidar si existe responsabilidad patrimonial de la administración en este caso, y se enfocan, como cuestión clave, en si la acción ejercitada está prescrita. A este respecto, se remontan a una sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2019 en la que se establece que «el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, debe situarse en el momento en que se dicta resolución judicial firme y ejecutiva que ordena la demolición de lo ilegalmente construido, pues, desde ese momento, queda concretado el daño, aun cuando la efectiva demolición se produzca con posterioridad».
El Fundamento Tercero desarrolla este particular e indica que «en el que caso que nos ocupa, la sentencia referida, que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1992, declaraba la nulidad de pleno derecho de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Laredo para la edificación y puesta en uso del Edificio denominado Tenis de esa ciudad». Seguidamente, señala que el alcance de la ejecución de la sentencia fue fijado por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1999. «Y los autos de la sala de nuestro TSJ de 27 de junio y 19 de julio de 1994, determinaron que el fallo de la sentencia por la que el actor pide declaración de responsabilidad de la administración, implicaba el deber de demoler. En ese punto fueron confirmados por la STS de 20 de enero de 1999». La sentencia también dice que el demandante «tuvo conocimiento de las circunstancias que afectaban a su propiedad en ese proceso de ejecución, pues consta que la recibió por herencia de sus padres, constando en la escritura de adjudicación de herencia, de 2008, el exponente cuarto en el que se dice que sobre la finca inventariada pende un proceso judicial que podría derivar en el derribo de una parte de la edificación». Así, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo antes señalada «y a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que fija en un año el plazo para reclamar en supuestos de responsabilidad patrimonial, debe rechazarse la demanda interpuesta».
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