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ALMUDENA RUIZ
Jueves, 11 de marzo 2021, 07:56
El Ayuntamiento de Laredo tiene de plazo hasta las nueve de la mañana de hoy jueves, 11 de marzo, para comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria qué medidas ha adoptado en relación al desalojo y realojo ... de los vecinos del Edificio Tenis y en especial de aquellos que tienen problemas de salud. La Sala, en un auto con fecha 9 de marzo, da también ese mismo plazo a la empresa Tragsa (encargada por el Ayuntamiento de la demolición parcial del edificio) para que le informe si alguna vivienda del inmueble va a ser afectada en su totalidad. A la vista de la información que faciliten tanto el Consistorio pejino como Tragsa, la Sala decidirá sobre la suspensión del derribo solicitada por los propietarios de las viviendas del Tenis, todo ello, señala el auto, «sin perjuicio de que el viernes 12 se siga llevando a efecto el replanteo de la obra de demolición».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC responde así al último recurso presentado por la comunidad de propietarios del Tenis, en el que solicitaban la paralización de la demolición que está previsto iniciar mañana viernes 12 de marzo.
El auto supone un duro varapalo para el Ayuntamiento de Laredo quien, según señala la Sala en su Fundamentación Jurídica, es «el responsable de una demora de casi treinta años» con una «actitud contumaz, de falta de colaboración y de tratar de evitar sus obligaciones». Señala también la Sala que el Consistorio pejino, en sus escritos «aunque parezca mentira» ha llegado a sostener «que él no es el obligado a ejecutar y es un ejecutor subsidiario, cuando es la única Administración en los autos que fue condenada en el fallo de la sentencia confirmada por el Tribunal Supremo y se ha tenido que nombrar un ejecutor subsidiario (Tragsa) para que ejecute en su nombre y a su costa, a consecuencia de su falta de actuación responsable».
Recuerda también el auto al Consistorio laredano cuáles son sus deberes para con los propietarios de las viviendas que, según señala la Sala, «tienen derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento», incluidos «los gastos de desalojo y realojo en los términos definidos por el Tribunal Supremo».
En el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se señala que es también «responsabilidad» del Ayuntamiento «garantizar la seguridad de las personas y los bienes» y lo podía haber hecho «ejecutando la obra directamente o encargando a su equipo técnico la supervisión de las obras», en lugar de encargárselo a Tragsa como ha hecho. Hace referencia el auto a un escrito de julio de 2020 «en el que el Ayuntamiento trata de evadir su responsabilidad, pero del mismo modo que responde económicamente de los gastos de la ejecución material de la demolición, responderá de las responsabilidades patrimoniales que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen por las posibles faltas de observancia de las reglas de la seguridad de las personas y de las cosas».
La decisión de la Sala ha sido acogida con satisfacción por los propietarios de Residencial Tenis de Laredo quienes, a través del presidente de la comunidad, Josu Beaskoetxea, destacaron «la clarificación de responsabilidades, centradas exclusivamente en el Ayuntamiento» que supone este auto así como en todo lo referido a las indemnizaciones y gastos que debe de asumir el Consistorio. Para los 70 propietarios de las viviendas afectadas por la sentencia de derribo, el escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC «clarifica definitivamente el derecho de los propietarios a no ser causa de responsabilidad, causa que veníamos defendiendo ante este Consistorio durante años contra el criterio de los diferentes interlocutores municipales». Anuncian su intención de «seguir trabajando y defendiendo sus derechos para encontrar dentro de la legalidad propuestas para corregir estas desviaciones urbanísticas que eviten una cuasi quiebra de este Ayuntamiento, como la de evitar un derribo parcial que vaya a perjudicar a unos compradores de buena fe».
El auto, contra el que se puede interponer recurso de reposición en un plazo máximo de cinco días, tiene fecha de 9 de marzo de 2021, tres días antes de hacerse efectiva la sentencia de 1992 que ordena la demolición de las terrazas del inmueble así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45º.
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