El juez ratifica la multa al PSOE de Laredo por retrasar el derribo del Edificio Tenis
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La Sala de lo Contencioso rechaza el recurso del equipo de gobierno y señala que el Ayuntamiento es «totalmente responsable de todas las demoras»La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el equipo de gobierno del PSOE de Laredo, con imposición de las costas, contra la multa de 150 euros impuesta al alcalde de ... Laredo, Juan Ramón López Visitación, y a cada uno de los otros cuatro ediles socialistas (Rosalina López, Jesús San Emeterio, Javier Solana y Charo Losa) por no cumplir los plazos previstos para llevar a cabo el derribo parcial del Edificio Tenis, subsidiariamente. Una actuación que el Ayuntamiento pejino debería llevar a efecto de acuerdo a la sentencia firme de 16 de noviembre de 1992 y el auto firme para su ejecución de fecha 20 de enero de 1999, que ordenaba al promotor y a los propietarios del inmueble la demolición de los vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45º.
En un auto fechado el 2 de febrero, contra el que no cabe recurso alguno, la Sala señala que, tras proceder al pago de las multas y recurrirlas, el Ayuntamiento ha informado de sus actuaciones en orden a la demolición acordada, en tres escritos. En el primero, de fecha 26 de diciembre, dice que el técnico municipal devuelve el informe a Dynamis para que complete el informe de análisis estructural planteado. En el segundo, de 19 de enero de 2018, informa de que el informe final para planificar la demolición se entregará el día 22 de enero, como muy tarde. Y en fecha 26 de enero se presenta un escrito al que se acompaña una relación de documentos justificativos de las actuaciones municipales hasta el momento.
En su recurso, el equipo de gobierno pejino manifestaba que «el Ayuntamiento no es responsable de demora alguna ni de actos contrarios a la demolición». Sin embargo, la Sala «se sorprende de que un ayuntamiento, obligado hace treinta años a una demolición, y respecto a la cual se ha visto obligada, en los dos últimos años, a realizar una vista, a ordenarle a fijar un cronograma, le ha tenido que aplicar las medidas coercitivas del artículo 112 de la LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y, aún así, no haya empezado las obras de demolición, y alegue que no es responsable de demoras o actos que impidan la ejecución».
El TSJC entiende que el Ayuntamiento de Laredo «es totalmente responsable de todas las demoras y actos obstativos, cuando no cumple con su obligación como ejecutado».
Con respecto a la anulación del auto que recurre el Gobierno socialista, la Sala señala que «no se alega en los doce folios del recurso, ninguna ilegalidad del mismo, no se hace referencia a infracción jurídica alguna y sólo describe las actuaciones que se han llevado a cabo en los últimos meses por el Ayuntamiento».
Estas actuaciones son calificadas, por parte de la Sala, como «infractoras» del cronograma presentado por el propio Ayuntamiento de Laredo, «para evitar la imposición de las multas coercitivas, e incumplido reiteradamente». «El déficit de alegato jurídico del recurso de reposición, sirve a la Sala para desestimarlo».
El auto de 20 octubre en el que el TSJC imponía la multas a los cinco integrantes del equipo de gobierno laredano, la Sala señala que el pasado mes de mayo de 2017 se aprobó el cronograma por el que el Ayuntamiento pejino se comprometía a redactar el proyecto de demolición para el 10 de julio de ese año, redactar un informe de supervisión del proyecto el 10 de agosto, revisar el proyecto el 10 de septiembre, licitar y adjudicar el contrato de demolición para el 10 de diciembre y ejecutar las obras antes del 10 de junio de 2018.
«La sala constata que desde febrero hasta día de hoy el Ayuntamiento no ha materializado ninguna de las actuaciones a las que se comprometió», razón por la que imponía las sanciones a los cinco ediles, apercibiéndoles que las mismas podrán ser reiteradas mensualmente si la situación de la ejecución se mantiene. Por su parte, el Ayuntamiento, alegó ante el juez que no ha iniciado ninguno de los trámites porque no podía entrar a los locales del edificio. Pero el TSJC respondió que «es innecesario acordar judicialmente» la entrada.
Tal y como publicó este periódico el pasado 13 de febrero, el Ayuntamiento de Laredo presentó un escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en el que informaba de las actuaciones que había realizado en los últimos dos meses. En él decía que, antes de pasar a la cuarta fase, la de licitación, adjudicación y firma del contrato de las obras de demolición -previsto para el pasado 10 de diciembre-, «la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 121, nos exige que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato». Así las cosas, el Gobierno socialista daba un plazo de 10 días al arquitecto municipal para que emitiera un informe al respecto.
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