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La Justicia vuelve a dar la razón al equipo de gobierno de Laredo en otro de los pleitos que mantenía con Unidos x Laredo (UxL), ... una de las formaciones de la oposición. El Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander ha avalado la composición de las comisiones informativas del Ayuntamiento pejino en una sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, y en la que rechaza el recurso presentado por UxL, que defiende que dichos órganos «no respeta la representatividad» de los partidos políticos y, por tanto, «incumple la proporcionalidad» que exige la ley.
Fue el pasado 7 de julio de 2023, cuando el Pleno laredano aprobó la composición de las comisiones informativas permanentes. En ese momento, el portavoz de UxL, Ramón Arenas, anunció que recurrirá ante todas las instancias posibles el acuerdo, que, a su entender, «vulnera no sólo lo que establece la ley, sino también lo que se recoge en el Reglamento Orgánico, que obliga a respetar la proporcionalidad para repartir los puestos de las comisiones informativas», de modo que «la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno».
El acuerdo con el que no estaba conforme esta formación suponía que las comisiones informativas estaban integradas por un total de siete concejales, uno de cada partido: PP, Hacemos Laredo, UxL, PSOE, OlaCantabria, IU-Podemos y PRC. Por eso presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que fue rechazado en un pleno celebrado el 28 de septiembre de 2023. Fue entonces cuando la formación que lidera Arenas decidió recurrir al Juzgado de lo Contencioso.
Ahora, la titular del Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander, Ana Rosa Araujo, hace referencia en su resolución a una sentencia del TSJC que emitió el pasado 24 de julio, en la que en otro pleito relacionado con este concluyó que «(...) La asignación de un representante de cada una de las formaciones a cada comisión no cercena el derecho de participación de todos ellos, sin una clara mayoría ni minoría, en los asuntos públicos, máxime cuando la resolución final se alcanzará por todos ellos. Por ello, la pretensión de la parte recurrente es la de incrementar prácticamente hasta el mínimo común denominador el número de concejales que compongan cada una de las Comisiones (10 en total) para logra runa proporcionalidad sea aritmética, aun siendo posible, no le es exigible desde el punto de vista constitucional a un Ayuntamiento compuesto por 17 concejales».
A esta conclusión, la magistrada Araujo añade que, tal y como mantiene el Ayuntamiento, la representación de los 7 grupos con 1 concejal por grupo, conlleva a que el dictamen favorable de una propuesta del equipo de gobierno necesite el voto de otros dos grupos municipales, reproduciendo la mayoría del Pleno. «Por el contrario, la propuesta de UxL ( 2 concejales en los grupos mayoritarios y 1 para los minoritarios), supondría que solo se necesitaría el voto favorables de otro de los grupos municipales mayoritarios de la oposición y el voto de calidad de la Alcaldía, alterando la mayoría del Pleno».
Es por ello, y de conformidad con lo expuesto por la jurisprudencia constitucional y lo resuelto por el TSJ, que el acuerdo recurrido «no incurre en las vulneraciones denunciadas por los recurrentes», según apunta la magistrada, que impone 1.000 euros en costas a UxL.
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