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La titular del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander, Nuria Perchin, ha rechazado la demanda interpuesta por la exalcaldesa socialista de Laredo, Charo Losa, en la que reclamaba 1.880 euros por unas vacaciones no disfrutadas. La magistrada apunta que la relación entre ... la alcaldesa y el Ayuntamiento «no es laboral» y al no reclamar prestaciones de la Seguridad Social declara la incompetencia de la jurisdicción Social para abordar este procedimiento, remitiendo a Losa a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fue hace dos semanas cuando trascendió que la exalcaldesa de Laredo había reclamado 1.880 euros por 14 días de vacaciones no disfrutadas en 2023 mientras ostentaba la Alcaldía, a razón de un salario diario que fija en 134,35 euros. La exregidora considera que tiene derecho a reclamar vacacione devengadas y no disfrutadas «en su condición de empleada municipal con alta en el Régimen General de Seguridad Social y abono de retribución por cuenta del Ayuntamiento demandado, resultándole de aplicación el EBEP en su art. 50 que regula las vacaciones de los empleados públicos».
Ante tal reclamación, el actual alcalde, Miguel González (PP), se mostró «sorprendido», ya que «a un cargo público no se le aplica dicho convenio», aseguró. Además, el regidor calificó de «preocupante e ilógica» la reclamación porque, según estimó, «tendría que haber sido ella la que decidiera cuándo coger vacaciones como alcaldesa que era en aquel entonces». González detalló que en este caso, las retribuciones se aprueban en pleno y no por ningún convenio, por lo que afirmó que la solicitud realizada por la exregidora del PSOE por medio de la vía judicial «no tiene ni pies ni cabeza».
Cuando la reclamación llegó al Juzgado, tanto el Ayuntamiento de Laredo, en calidad de demandado, como el Ministerio Fiscal consideraron que la Jurisdicción Social no es competente para conocer el procedimiento. Y, coincidiendo con esta postura, lo que entra a analizar la jueza es si la relación que mantuvo la alcaldesa con el Ayuntamiento fue laboral en los términos del artículo 1 del Estatuto del Trabajador que dispone: «Esta Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».
Por lo tanto, la jueza considera que «los rasgos definitorios del contrato de trabajo, además de su carácter personal y voluntario, son la retribución, la ajenidad y la dependencia. Pues bien en el presente caso ni existe ajeneidad, ni existe dependencia, sino que nos encontramos ante el desempeño de unas funciones de representación y participación política de base constitucional, voluntariamente asumidas, tras el desarrollo un proceso electoral, basadas en el artículo 23.2 CE. Y no existiendo las características que exige el articulo 1 E.T. nunca podrá existir una relación laboral por mucho que las tareas y funciones se realicen de forma voluntaria e incluso retribuidas».
Como se recordará, el también exalcalde socialista de Ampuero, Víctor Gutiérrez, también reclama el montante que a su entender le corresponde «por diez días de descanso», que no pudo disfrutar durante los primeros seis meses de 2023, cuando estaba al mando de la Alcaldía.
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