Laredo debe contratar a dos técnicos para que Tragsa derribe el edificio Tenis
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Laredo ·
La empresa pública no dará a conocer el inicio de los trabajos de la demolición parcial del inmueble hasta que el Ayuntamiento adjudique sendos contratosEl inicio del derribo parcial del Edificio Tenis de Laredo -de acuerdo a la sentencia firme de 16 de noviembre de 1992 y el auto firme para su ejecución de fecha 20 de enero de 1999, que ordenaba al promotor y a los propietarios ... del inmueble la demolición de los vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45º- cada vez está más cerca.
Según confirmaron este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la empresa pública Tragsa, a la que la Sala de lo Contencioso encargó el pasado mes de septiembre el derribo parcial del edificio, está a la espera de que el Ayuntamiento pejino contrate a dos técnicos -uno de riesgos laborales y otro que controle la ejecución del proyecto de derribo- para poder fijar el inicio de los trabajos y el tiempo de ejecución de los mismos.
Desde el TSJC señalaron que el Ayuntamiento laredano ya ha puesto en marcha un procedimiento urgente para contratar a estos dos técnicos.
Como ya publicó este periódico, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC emitió un auto hace ocho meses el que acordaba la ejecución subsidiaria del derribo acordado en sentencia, designando a la empresa pública Tragsa para que lleve acabo este trabajo. En dicho auto, la Sala -integrada por los magistrados Rafael Losada (presidente) y Clara Penín y María Esther Castanedo- señalaba que transcurrido el plazo final otorgado para que el Ayuntamiento procediera al derribo de lo acordado en la sentencia, y constatado el «incumplimiento» por éste de dicha actuación, así como de la obligación de cumplir con los requerimientos de la Sala, «se acuerda que por la entidad pública Tragsa se proceda a la ejecución subsidiaria de la sentencia con cargo al Ayuntamiento de Laredo».
Tras recordar la obligación que pesa de cumplimiento de las sentencias y el deber de colaboración requerida por los tribunales para ejecutar lo resuelto establecido en la propia Constitución (artículo 118), los magistrados afirmaban que «todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo contencioso administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto». Así, la Sala señalaba que el Grupo Tragsa está formado por tres empresas de capital íntegramente público configurándose en su regulación como medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración, por lo que consideran apropiado la encomienda dirigida a este grupo dados los medios con que cuenta.
Por otro lado, la Sala apuntaba que si bien ordena que el derribo material lo acometa un tercero, «el coste de esta ejecución ha de asumirlo a la postre el condenado, el Ayuntamiento de Laredo». En este sentido, los magistrados requerían al Consistorio para que informase en cinco días sobre los bienes patrimoniales no afectados en uso o servicio público a efectos de proceder a su embargo. Al mismo tiempo, la Sala requería al Ayuntamiento para que aportara a la empresa Tragsa, también en el plazo máximo de cinco días, copia del proyecto de demolición y del proyecto de ejecución de la obra. Un mes después de recibir esta documentación se fijaría un calendario de ejecución de la obra, que, ocho meses después no se ha concretado.
El Ayuntamiento recurrió este auto y el TSJC lo rechazó, dejando claro que «siendo el único responsable del derribo acordado en sentencia, el hecho de llevar casi 30 años sin ejecutarlo supone voluntad clara de incumplimiento».
La Sala, que acusó al Consistorio de «entorpecer y ralentizar el procedimiento», señaló que en su recurso el Ayuntamiento exponía que estaba totalmente de acuerdo con el auto impugnado, pero que quiere que se modifiquen algunas expresiones contenidas en él, como las que dicen «que ha habido voluntad de incumplimiento por parte del Ayuntamiento», y las relativas a que el Consistorio no es el ejecutado, sino que se está encargando de algo que corresponde a la empresa promotora de las obras de edificación.
«La Sala, como ha hecho en innumerables ocasiones, aclara al Ayuntamiento que él es la única parte condenada en sentencia y ejecutada en este procedimiento, como no puede ser de otro modo en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde no puede haber más demandados que las administraciones».
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