Las ordenanzas de 1879 (II)
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Se prohibían las manifestaciones ruidosas en las fiestas populares y las cencerradas y las serenatas sin permisoBaldomero Brígido
Martes, 3 de noviembre 2020, 15:29
En el siglo XIX se acostumbraba a celebrar las fiestas paganas con armas de fuego y petardos aunque en las ordenanzas municipales se prohibía disparar toda clase de armas de fuego y petardos sin previo aviso de la autoridad, por los accidentes que solían ... acarrear la utilización de estos elementos. Se añade en otro de los puntos del articulado que quedaba prohibida en toda fiesta popular las manifestaciones ruidosas siempre que con ellas se molestase al público. Además se prohibían las cencerradas, las canciones nocturnas y las serenatas sin el permiso previo de la autoridad. Respecto a la religión, quedaban prohibidos todos los actos y medios que se opusieran a la celebración de las ceremonias religiosas de los cultos permitidos por la Constitución del Estado.
En los templos y a sus puertas no se podían realizar corrillos, conversaciones u otros actos que perturbaran el orden y compostura propio de dichos lugares. Sobre las procesiones religiosas, éstas seguirían la carrera acostumbrada o la que fijara la autoridad eclesiástica de acuerdo con la civil y por el trayecto de dicha carrera no podrían transitar carros, carruajes ni caballerías desde media hora antes de la salida de la procesión. El vecindario debía decorar las fachadas por donde pasaba la procesión y adornar con la decencia y esmero posible las citadas fachadas. Así mismo, se debían cerrar los establecimientos que estaban situados a lo largo del recorrido mientras pasase la procesión.
Los días de carnaval también estaban regulados por las ordenanzas municipales debido a los excesos que se cometían. Así en estos días de carnestolendas se prohibía el uso de trajes de Ministros de la Religión y del Estado, así mismo como de todo lo que ofendiera al pudor y buenas costumbres. Se prohibía que los enmascarados llevaran armas, ni en la calle ni en los bailes, aunque lo requiriera el traje, haciéndose extensiva esta prohibición a los militares cuando entrasen en los bailes, en los cuales se prohibe también el uso de bastón, látigo u otra cosa parecida.
La autoridad y sus agentes quedaban exceptuados de estas prohibiciones. En la organización de los bailes públicos nadie podría celebrar estos espectáculos, con retribución o sin ella, sin permiso de la autoridad competente. Añaden que todas las funciones públicas que se realizasen en el Teatro, serán presididas por la autoridad, la cual velará por el orden público. «Todo espectáculo deberá comenzar a la hora señalada, ejecutándose precisamente en los términos ofrecidos en los carteles, para lo cual deberá pasarse uno de estos al Alcalde. Solo podrá variarse la función por motivo justificado, previo permiso de la autoridad y anuncio al público». Las personas que acudían a las funciones teatrales se debían abstener de fumar dentro del patio, de producir ruido y de proferir expresiones groseras, descubriéndose los hombres y sentándose todos los espectadores desde que se levantara el telón.
Además se prohibía terminantemente el arrojar al escenario efecto alguno que pudiera causar daño. El público tenía derecho de aplaudir o expresar su disgusto pero nunca de exceder los límites de una manifestación pasiva. De esta manera se prohibía también dirigir señas a los actores y a éstos, hacerlas públicas. Así mismo se prohibía la repetición de piezas o actos enteros. El público solo podía pedir hasta tres veces la repetición de alguna escena o parte de ella. Se prohibían las improvisaciones de los actores por el público con el nombre de Bomba. A las empresas o compañías teatrales tampoco se les permitía aumentar, disminuir o variar los textos de las funciones dramáticas anunciadas para evitar escándalos públicos, las cuales habrían de representarse íntegras y sin más alteraciones que las que estuvieran autorizadas.
Las ordenanzas legislan sobre un caso muy curioso como es la lidia de las vacas y novillos, prohibiendo arrojar a la plaza palos, sombreros ni cosa alguna que comprometa a los lidiadores y no se permitirá que los ancianos ni los niños menores de quince años tomen parte de la lidia. Otro de los elementos que preocupaban en esta época es la apertura de los establecimientos que suministraban bebidas y sus horarios.
La autoridad competente local clasificaba los establecimientos dónde se vendían bebidas al por menor, a cuyo fin, sus dueños, en el plazo de quince días desde la publicación de las mismas se presentarán en la secretaría del Ayuntamiento. «En ella se formarán las oportunas listas con los datos necesarios, dividiendo dichos establecimientos en las categorías siguientes: 1º Círculos, Casinos o Sociedades de recreo, 2º Cafés 3º Cafetines y Tabernas. En adelante no se podrá abrir ningún establecimiento de esta clase sin permiso previo de la autoridad local. Los horarios impuestos a los establecimientos eran los siguientes: a los de primera categoría se cerrarán a las doce de la noche en los meses comprendidos entre abril y octubre inclusive. Y a las once el resto del año. Los de segunda a las once de la noche en los dichos primeros meses y a las diez de la noche en los demás. Y los de tercera a las diez de la noche en los repetidos meses y a las nueve en los restantes del año. Se exceptúan los establecimientos de tercera categoría en las noches que vengan las lanchas de la pesca después de la hora fijada, pues en estas noches se permitirá que despachen hasta una hora después de la venta del pescado a la clase marinera».
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