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CONSUELO DE LA PEÑA
Santander
Miércoles, 27 de junio 2018, 07:24
No hay tregua judicial para el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo. Anulado ya por los tribunales por carecer del informe preceptivo que establece la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, una cuestión menor, ahora los jueces declaran de nuevo su nulidad ... pero por una cuestión de calado, que pone en entredicho todo el proceso de tramitación. Dice el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que el documento sufrió importantes modificaciones tras el último trámite de información pública, que alteraron sustancialmente el texto, por lo que debió salir de nuevo a información, además de someterse a una nueva evaluación ambiental.
De este modo, el tribunal admite el recurso presentado por los propietarios de varias fincas que se vieron afectadas por las modificaciones introducidas y no pudieron presentar alegaciones. Los recurrentes reclamaban que una finca de su propiedad recuperara la clasificación de suelo urbano consolidado.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo, supone la puntilla a un PGOU aprobado en 2015, pero cuyos trabajos se iniciaron en el año 2000. El Alto Tribunal estudia ya los dos recursos presentados por el Gobierno de Cantabria contra las sentencias del TSJC que lo anularon por haber omitido el informe sectorial de telecomunicaciones, una iniciativa en la que se abstuvo el Ayuntamiento pejino, que acordó en sesión plenaria no seguir los pasos de la Administración regional. Como ninguna de las resoluciones es firme en tanto no haya pronunciamiento de la Corte Suprema, el PGOU sigue en vigor y plenamente operativo.
Pero la última resolución judicial de los jueces cántabros supone a una enmienda a la totalidad del planeamiento. Los trabajos de redacción se iniciaron en el año 2000 y la aprobación inicial en el Pleno no se produjo hasta julio de 2013. Después salió a información pública, y se aprobó provisionalmente en 2014. Remitido a la Comisión Regional de Urbanismo, órgano dependiente de la Consejería de Urbanismo, esta lo devolvió al Ayuntamiento para que introdujera modificaciones en la clasificación del suelo, de manera que el texto quedó definitivamente aprobado en mayo de 2015.
Los cambios introducidos por la Dirección General de Urbanismo, sin haber pasado por un nuevo trámite de información pública que permitiera formular nuevas alegaciones, es lo que ha determinado la nulidad del documento.
Subraya la Sala de lo Contencioso Administrativo (TSJC) que «la variación de clasificación de casi medio millón de metros cuadrados, que pasan a ser suelo urbanizable en lugar de urbano» justifica que el documento salga de nuevo a información pública para que «los ciudadanos puedan expresarse en el ejercicio de su derecho a la participación en el proceso de ordenación urbanística».
La sentencia subraya que tras la última información pública realizada en agosto de 2013 se introdujeron cambios en el planeamiento, algunos de los cuales reconocen los propios demandados, el Ayuntamiento y el Gobierno. Entre ellos, la Sala destaca los cambios de clasificación del suelo (urbano que pasa a urbanizable, urbanizable que pasa a urbano, suelo urbano no consolidado que pasa a consolidado, suelo urbano que se transforma en rústico). Además, existen cambios de calificación (se cambian usos, zonas verdes, modelos de calificación); se introducen cambios en la ordenación detallada de sectores y cambios en su delimitación.
El abogado de los recurrentes, José María Real del Campo, no sólo puso sobre la mesa las modificaciones en la clasificación de suelos, sino que unió estos cambios con la necesaria evaluación ambiental del planeamiento, argumento que la Sala atiende, tras observar que la Memoria Ambiental es de el año 2011. Ayuntamiento y Gobierno habían alegado que las modificaciones no eran de calado sino «un mero cambio de nomenclatura al tener el mismo régimen jurídico». A sus ojos, se trataba de cambios «puntuales», consecuencia de informes sectoriales y del informe técnico de la Dirección General de Urbanismo, que pretendían «dar cumplimiento a la normativa de aplicación», y que no alteraban «el modelo territorial configurado en el Plan». Pero los jueces no lo han visto así y han tumbado el documento.
La paralización del desarrollo de suelo industrial en el municipio es uno de los efectos más negativos que implica el frenazo sufrido por el Plan General pejino. El polígono de La Pesquera, inaugurado en el año 1998, es a todas luces insuficiente, motivo por el cual en el documento urbanístico ahora anulado se contemplaba un plan parcial que afectaba a más de medio millón de metros cuadrados, lo que serviría para satisfacer las necesidades de crecimiento esperadas. Sin embargo, el revés sufrido por el Plan General en los tribunales ha echado por tierra esta ampliación, lo que ha provocado que en las últimas semana hayan surgidos voces dentro de la Corporación pejina que reclaman actuaciones tendentes a dotar al municipio de más suelo industrial. Una de estas voces es la del PRC, que ha planteado la redacción de un Plan Singular de Interés Regional para «desbloquear» el desarrollo del polígono. Su portavoz, Pedro Diego, destacó que los laredanos «no pueden perder más oportunidades de instalación de empresas y de creación de empleo» y lamentó que haya habido empresas interesadas en instalarse en Laredo que no lo han podido hacer por la falta de suelo industrial.
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