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Jesús Román y Pilar Ruiz, en el ámbito rural de las Cárcobas, barrio donde desarrollaban su cometido los guardas de campo o policía rural de Laredo. DM
Los policías rurales en el siglo XIX

Los policías rurales en el siglo XIX

imágenes e historias ·

Eran conocidos como los guardas del campo y su trabajo se desarrollaba, sobre todo, fuera del núcleo principal de Laredo

Baldomero brígido

Lunes, 28 de diciembre 2020, 13:38

La policía rural de la Villa de Laredo era identificada y conocida como los guardas de campo y formaban parte del cuerpo de policía junto a los guardias municipales, los serenos, los barrenderos y los canteros o empedradores de calles y plazas que también integraban el cuerpo de policía en el siglo XIX. Su trabajo se desarrollaba, principalmente, fuera del núcleo principal de la Villa y sus cometidos iban más dirigidos a los barrios, caminos y carreteras de la periferia urbana.

Su origen se remontaría al año 1849 cuando la reina Isabel emitiera una Real Orden del 8 de noviembre, del citado año, creando lo que se denominaría popularmente como el 'Guarderío Rural' tanto público como privado. Así se crea oficialmente el cuerpo de guardas de campo y guardas particulares de campo, jurados.

Eran hombres que tenían buen criterio y, en general, eran bien aceptados por las gentes de la Villa ya que su objetivo era cuidar del bien de los demás como si fuera suyo propio, ya que en el campo reza el dicho de que «no cuanto has en el campo es de todos».

Para ser guarda municipal de campo o policía rural, la administración debía solicitar una serie de requisitos.

Los guardas municipales del campo, pagados de los fondos del común donde los Ayuntamientos, por juzgarlo necesario, hubieren creado o crearen estas plazas con la correspondiente superior aprobación, serán nombrados por el Alcalde a propuesta «en terna» hecha por el Ayuntamiento.

Los requisitos indispensables para toda aquella persona que quisiera acceder al puesto de guarda de campo o policía rural eran los siguientes: Tener una edad entre 25 y 50 años. Poseer una talla no menor que la que se exige para el servicio militar. Tener una constitución robusta. No tener defecto físico que les impida el cumplido desempeño de su cargo. Saber leer y escribir, siempre que sea posible. Ser de reconocidas buenas costumbres. Gozar de buena opinión y fama. No haber sufrido nunca penas aflictivas. No haber sido antes expulsado de la plaza de guarda municipal del campo, ni de la de guarda particular jurado.

Además se les exigía no tener propiedad rural ni ser colono ni ganadero.

Una vez elegido el o los candidatos por el Alcalde y la Corporación Municipal, los guardas de campo ante este estamento prestaban el juramento de desempeñar bien y fielmente el cargo. A partir de ese momento y tras presentar una fianza con la cantidad, especie y forma designada con anterioridad por el Ayuntamiento, se les entregaba el distintivo y el título del nombramiento firmado por el Alcalde.

El distintivo de los guardas de campo o policías rurales de la Villa de Laredo era una bandolera ancha de cuero, con una placa de latón de cuatro pulgadas de largo y tres de ancho, con el nombre de 'Laredo' en el centro y alrededor de él, el lema 'Guarda de campo'.

Estos guardas municipales usaban, los de a pie y los de a caballo, una carabina ligera con bayoneta, canana con vaina para la bayoneta, y diez cartuchos con bala, y los de a caballo, además, igual al de la caballería ligera del ejercito, pendiente de cinturón y tirantes de cuero.

La obligación principal era recorrer y vigilar constantemente el término municipal, cuartel o demarcación que les estuviera asignado desde antes de amanecer hasta entrada la noche y durante el todo o parte de esta, cuando la necesidad lo exigiera y siempre que lo ordenase el alcalde.

Es por ello que una de las actividades de los guardas municipales de campo de Laredo, conocidos como Policía Rural, era la comprobación del amojonamiento del término municipal acompañando a las autoridades en caso de que sufriera alguna variación. Así el Ayuntamiento señalaba el término de Laredo con el suficiente número de hitos o mojones, separado también, convenientemente el término de pueblos rurales o arrabales. La labor de vigilancia de los mismos era un cometido fundamental de esta policía rural.

Tenían la obligación de denunciar ante la autoridad competente todo delito y falta contra la propiedad rural y contra la seguridad de las personas.

Obligación de denunciar

Estaban también obligados a denunciar todo acto por el cual, aunque no se hubiese causado daño a la propiedad rural, pero sí se hubiere atentado a los derechos del propietario, bien sea invadiéndola, bien tomando o disponiendo de alguna cosa, cualquiera que sea, comprendida en las heredades ajenas, sea ésta de la clase que quiera.

Como vemos el oficio de guarda de campo creado en el año 1849 era un oficio con mucha responsabilidad y con una características muy específicas que hacen del estudio de su trabajo un verdadero análisis no solo de los reglamentos o bandos, de las ordenanzas de los caminos, montes y plantíos sino de las propias formas de vida y de relaciones en el mundo rural de la Villa de Laredo.

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