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Los policías rurales en el siglo XIX (II)
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Otra de sus funciones era el control de los pastos y montes comunales siguiendo la reglamentación que estaba en vigorJueves, 31 de diciembre 2020, 15:59
Continuamos en este artículo con la descripción de este cuerpo policial que tanto veló por la protección del medio rural de la Villa de Laredo.
Otro de los cometidos de esta policía rural o guardas de campo era el control de los pastos y montes, siguiendo la reglamentación del disfrute de pastos y montes comunales por los habitantes de Laredo.
Respecto a los caminos, paseos y carreteras, así como en las calles o plazas, quedaba prohibido que se perjudicase en lo más mínimo el arbolado, asientos, cuentas y demás accesorios. Los infractores que lastimasen a los árboles, asientos, etc... estaban obligados a la reparación del daño causado además del pago de las fuertes multas correspondientes.
Estaban obligados, así mismo, a hacer las denuncias de las faltas en el preciso término de 24 horas, contadas desde que fueren aquellas cometidas. Las de los delitos lo tenían que hacer inmediatamente, sin más intervalo que el preciso para trasladarse al pueblo en que residiera la Autoridad, que de ellos pueda conocer, aunque no sea más que preventivamente y a la cual entregará el reo y lo efectos aprehendidos. Y no tenían ninguna participación en las multas ni en las penas pecuniarias que se impusieren en virtud de las denuncias hechas por ellos.
Otra de sus obligaciones era seguir a los cazadores y el lugar de sus actuaciones. Así se prohibía disparar armas en los arrabales y, con el pretexto de la caza, a los árboles de los paseos, así como cazar en las inmediaciones de éstos y de toda la vía pública.
En los paseos públicos se prohibía el tránsito de carruajes y de caballerías para no atropellar ni molestar a los transeúntes.
Respecto a los sembrados, se prohibía atravesar los mismos tanto a pié como a caballo y hacer senderos o caminos en las líneas del común, por sitios donde no haya servidumbres legalmente establecidas, multando a quienes contravinieran esta orden. Se prohibía las derrotas en los bienes y haciendas personales a menos que se obtuviera a autorización del Señor Gobernador Civil, en conformidad con las disposiciones que regían en la materia. En el campo abierto se prohibía tener ganado suelto. Este debía estar siempre convenientemente sujeto o estacado o con custodia de sus dueños o cuidadores.
Respecto a los caminos, se prohibía abrir zanjas junto a los caminos o vías públicas sin permiso del Ayuntamiento de Laredo, aún cuando se tuviera por pretexto la protección o defensa de la propiedad particular. En las cunetas de los caminos se obligaba a la conservación de las mismas a los dueños de toda propiedad que tuviese abierta servidumbre a una vía pública. Les instaba a conservar expedita y limpia la parte de la cuneta del camino que ocupe para el servicio de la finca. Otra de las tareas que les tocaba realizar a los policías rurales de Laredo era el control de los animales muertos y el de evitar las basuras en los caminos públicos. En la ordenanza se dejaba bien claro que no se podrán echar animales muertos, ni formar depósitos temporales de ninguna sustancia ni especie para pudrirlas o reducirlas a estiércol en los caminos ni en os costados de su pertenencia; ni recoger basuras, rascar tierras, ni tomarlas del camino, sus paseos o refuerzos y zanjas sin permiso del Alcalde.
Además se prohibía poner en los caminos, sus refuerzos, paseos y alcantarillas, madera, leña, piedra, carros ni cosa alguna que embarace el libre tránsito; como así bien, que se arrojen de las heredades, sustancias que les perjudiquen o impidan el libre curso de las aguas, ni que por el camino, sus refuerzos, paseos, cunetas y alcantarillas, anden sueltos cerdos u otros animales, a menos que yendo por el centro del camino y de paso, vayan custodiados por sus dueños.
Todo guarda municipal era responsable y estaba obligado con su fianza, sueldo y bienes, a la indemnización de cualquier daño cometido en el término, cuartel o demarcación de que estuviese encargado, y que debiendo denunciarlo no lo denunciare y del que aún cuando lo denuncie, no presente, pudiendo al verdadero causante o responsable. Aún en el caso de que pudiese alegar y pruebe que no le fue posible hacer uno u otro, sufrirá no obstante por cada vez una multa equivalente a un día de sueldo.
Es apasionante el trabajo que realizaban estos guardas de campo con un gran celo por preservar el bien común y la protección al ciudadano. En la foto que ilustra el reportaje aparece una familia muy querida en el barrio de las Cárcobas y en Laredo, en general, a los cuales la policía rural o los guardas de campo tenían asignada su protección. Es por ello que nos vamos a dedicar varios artículos a descubrir más curiosidades de este cuerpo policial laredano del siglo XIX y que perduró durante el siglo XX.
En pleno siglo XX, se conservaba el puesto en la Villa de Laredo con el topónimo de guarda alamedas. Quien no recuerda en nuestra Villa al famoso guarda alamedas, que ejerció durante más de veinte años este cargo como fue Felipe Zumieta Cavada. Personaje que vivió en el Palacio de Zarauz y que fue bisabuelo de mi amiga Laura Epifanio.
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