El SCS indemniza con 148.195 euros a la familia de un paciente que murió por retraso en una operación
Reconoce una negligencia médica y que la cirugía para extirpar la vesícula se debió realizar en el primer ingreso
El Defensor del Paciente ha dado a conocer una resolución del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en la que se acuerda indemnizar con 148.195 ... euros, por negligencia médica, a los familiares de un paciente de 70 años que falleció el 13 julio de 2022 por un retraso en la realización de una colecistectomía (cirugía para extirpar la vesícula biliar).
El SCS estima parcialmente la reclamación formulada por familiares del fallecido, que pedían más de 257.000 euros de indemnización por la asistencia dispensada en el Hospital de Laredo. Del total de la indemnización, unos 111.000 euros son para la esposa del fallecido y casi 22.500 euros para cada uno de sus dos hijos.
En la resolución el SCS reconoce que «se debió realizar colecistectomía temprana al paciente durante su ingreso del 24 de junio al 1 de julio, es decir, tras haber acudido por primera vez al Hospital de Laredo por un dolor en la boca del estómago desde hacía un día y que irradiaba en la espalda». También se indica que la colecistectomía percutánea que se le practicó el 25 de julio «no estaba indicada» y que el estudio preanestésico realizado al paciente durante el segundo ingreso (del 11 al 13 de julio) «no fue correcto». «No se valoró adecuadamente el estado general del paciente que presentaba hipotensión mantenida no filiada en paciente hipertenso, reducción de diuresis, alteración de los parámetros analíticos...»
Además, se señala que la intervención el 13 de julio, tras la que falleció, se hizo «de manera simultánea a la presencia de una infección respiratoria que aumentó el riesgo quirúrgico y el fatal desenlace». «Por ello procede aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que el paciente presentaba un riesgo de mortalidad de un 5% asociado a la presencia de esta infección respiratoria que contribuyó al aumento del riesgo quirúrgico».
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Previamente al recurso citado puede interponerse recurso de reposición ante el SCS en el plazo de un mes.
Aparte de la viuda y dos hijos, otra familiar pidió indemnización pero se entiende que no procede porque su reclamación estaba fuera de plazo (que es de un año a contar desde los hechos) «entendiéndose su derecho prescrito».
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