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«La Sala reitera de nuevo al Ayuntamiento que siendo el único responsable del derribo acordado en sentencia, el hecho de llevar casi 30 años sin ejecutarlo supone voluntad clara de incumplimiento». Así de rotunda se muestra la Sala de lo Contencioso-Administrativo del ... Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) –integrada por los magistrados Rafael Losada (presidente), Clara Penin y Esther Castanedo (ponente)– en un auto en el que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento pejino contra la decisión de nombrar a la empresa pública Tragsa como ejecutante subsidiaria del derribo parcial del Edificio Tenis de Laredo.
En dicho auto, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala señala que en su recurso el Ayuntamiento expone que está totalmente de acuerdo con el auto impugnado, pero que quiere que se modifiquen algunas expresiones contenidas en él, como las que dicen «que ha habido voluntad de incumplimiento por parte del Ayuntamiento», y las relativas a que el Ayuntamiento no es el ejecutado, sino que se está encargando de algo que corresponde a la empresa promotora de las obras de edificación.
«La Sala, como ha hecho en innumerables ocasiones, aclara al Ayuntamiento que él es la única parte condenada en sentencia y ejecutada en este procedimiento, como no puede ser de otro modo en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde no puede haber más demandados que las administraciones». El TSJC entiende que el Ayuntamiento con recursos como éste que «no tiene contenido impugnatorio ni alega infracciones del auto de 19 de julio de 2018, está tratando de entorpecer o ralentizar el procedimiento».
«Esta circunstancia –continúan los magistrados– es especialmente sangrante en este caso, en el que hay un particular que ha ganado una sentencia hace casi 30 años, que es el único que tiene un derecho fundamental a que se le satisfaga y que ve cómo su Ayuntamiento utiliza expresiones como las recogidas en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de este auto».
La Sala aprecia que estamos en uno de los casos de los del artículo 11 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), y solicita al Ayuntamiento «que no vuelva a recurrir autos con los que está de acuerdo o que no vuelva a solicitar, por enésima vez, que se diga que él no es condenado y ejecutado o que él no tiene voluntad de incumplimiento». En caso contrario, advierten los magistrados, se apreciara la posibilidad de sancionar las futuras conductas.
El presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Tenis, Josu Beaskoetxea, que suscribe todo lo dicho por la Sala, ha roto su silencio después de hacerse eco de las declaraciones que realizaron los portavoz del PSOE y PP en el último pleno del 28 de febrero, donde se aprobó por segunda vez la partida destinada al derribo del edificio. «La portavoz socialista insistió en que los tribunales exoneraron al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad sobre la construcción del edificio, mientras que el portavoz popular consideró que tiene que haber algún responsable más (que el Ayuntamiento) de hacer frente a los 3,3 millones del derribo».
Beaskoetxea no entiende que después del «contundente auto de la Sala», (de diciembre de 2018), sigan haciendo esas declaraciones». «De entrada, ni entre ellos mismos están de acuerdo sobre si el Ayuntamiento tiene alguna responsabilidad o no. «Pero, ¿alguien nos podría aclarar a qué estrategia obedecen estos dislates? Desde luego a tener correctamente informado al pueblo de Laredo no».
Por otro lado, el presidente de la Comunidad de Propietaria cree que no se puede hacer frente a unos «daños de tamaña envergadura» con los 3,3 millones de euros aprobados en Pleno, ya que «van a peder su vivienda habitual casi 15 propietarios y van a perder terrazas más de 50 vecinos, entre otros costes». Ante esta situación, considera que el Ayuntamiento debería reconocer que es el único culpable y tratar de salvaguardar el bienestar no solo de los propietarios del Tenis, sino de todos los vecinos. «Una forma de evitar legalmente el derribo es dar cabida a un centro de día en los bajos embargados por el Ayuntamiento a la promotora, para lo que hay que modificar el Plan General».
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