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El equipo de gobierno de Laredo ha salido victorioso del pleito que mantenía con Unidos x Laredo (UxL) respecto a la composición de dos comisiones informativas a raíz de incorporarse los dos concejales de IU-Podemos en el Gobierno local.
En una sentencia a ... la que ha tenido acceso El Diario Montañés y contra la que cabe recurso ante el Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estima el recurso de apelación del Consistorio frente a la sentencia de primera instancia que dio la razón a UxL y que concluyó que el Gobierno local había vulnerado el derecho a la participación.
Este asunto se remonta al Pleno del pasado 22 de enero, en el que se modificó parte de un acuerdo del 7 de julio de 2023, en el que se aprobó la creación y composición de las comisiones informativas del Ayuntamiento pejino.
Después de que el alcalde Miguel González (PP) fichase para su equipo de gobierno a los dos concejales de IU-Podemos, Álex Abad y David Palacio, el mes de agosto del pasado año, en el citado Pleno se acordó crear dos nuevas comisiones, la de Deportes (área de dirige Abad), y la de Juventud, Participación Ciudadana, Transparencia e Igualdad (a cargo de Palacio). Eso supuso dividir la comisión que englobaba todas esas áreas.
Disconformes con ese acuerdo y después de presentar una primera demanda contra el que estableció la composición de todas las comisiones informativas del Ayuntamiento, la formación que lidera Ramón Arenas volvió a acudir a los tribunales.
A su entender, en el caso de los dos últimas comisiones creadas había una «falta de proporcionalidad en su composición, vulnerando la función representativa de los concejales, su derecho de asistencia y representación, participación y votación». Y el Juzgado de lo Contencioso Nº2 les dio la razón, al observar que en el acuerdo de 22 de enero de 2024 «ninguna referencia existe a la composición de las nuevas comisiones informativas permanentes, por un lado la de Deportes y, por otro, la de Juventud, Participación Ciudadana y Transparencia, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento Orgánico Municipal de Laredo, pues no existe referencia concreta sobre la composición de las mismas y por tanto a la proporcionalidad que impone el articulo 125 del Real Decreto 2568/ 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales».
Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso del TSJC discrepa con este fallo. Tras recordar que el Ayuntamiento de Laredo está integrado por diecisiete concejales con siete formaciones políticas, tres de ellas con tres concejales y cuatro con dos, la Sala apunta que «la asignación de un representante de cada una de las formaciones a cada comisión no cercena el derecho de participación de todos ellos, sin una clara mayoría ni minoría en los asuntos públicos, máxime cuando la resolución final se alcanzará por todos ellos».
El TSJC señala que «la pretensión del Consistorio pejino es la de incrementar prácticamente hasta el mínimo común denominador el número de concejales que compongan cada una de las comisiones (diez en total) para lograr una proporcionalidad que sea aritmética. Y, aun siendo posible, no le es exigible desde el punto de vista constitucional a un Ayuntamiento compuesto por diecisiete concejales».
Por todo ello, la Sala estima el recurso de apelación y desestima el recurso principal en cuanto «no se aprecia lesión de derechos fundamentales». Respecto a las costas, condena a Unidos x Laredo a abonar las correspondientes a la primera instancia.
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