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Los propietarios del Edificio Tenis de Laredo, sobre el que pesa una orden de derribo de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45 grados, tienen muy clara su hoja de ruta, después de que la Sala de lo Contencioso ... Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ordenara al Ayuntamiento pejino garantizar el valor de las 16 viviendas bajo cubierta.
En una junta celebrada este sábado, en presencia de sus abogados, los vecinos acordaron dar un paso más en sus reivindicaciones y presentarán un recurso en el juzgado contencioso-administrativo para reclamar los 27 millones de euros que el Ayuntamiento pejino se ha negado a garantizarles por la «pérdida» de sus viviendas, una vez que se lleve a cabo el derribo parcial del edificio.
Las reclamaciones presentadas por 54 vecinos (propietarios de 60 de las 70 viviendas) suman 26,8 millones de euros (casi medio millón por vivienda y 12.000 euros por daños morales).
En cada demanda que presentaron, los vecinos sostenían que la concesión por parte del Ayuntamiento de Laredo de la licencia de primera ocupación en 1989 hizo posible la puesta en el mercado del Tenis, provocándoles así un «daño». «Como deja claro la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de febrero de 2002, confirmada por el Tribunal Supremo el 12 de julio de 2006, es el incumplimiento del proyecto de ejecución el que determina el deber de demoler las obras que no quedan amparadas por la licencia concedida a dicho proyecto, que no ha sido anulado».
Según apuntan los afectados, a pesar de «tan palmarios incumplimientos», advertidos por el técnico municipal y objeto de un expediente sancionador, «por parte del Ayuntamiento se concedió licencia de primera ocupación al edificio claramente excedido sobre lo autorizado, a pesar de saber el propio Consistorio que las obras no tenían cobertura en el planeamiento, y a pesar de que el secretario municipal advierte de que la licencia de primera ocupación sólo se puede conceder cuando las obras ejecutadas se ajusten a las autorizadas».
Obviamente, añaden, el promotor (Edibilsa) era «conocedor» de que las obras se excedían de lo autorizado y «causante» de la imposible concesión de la misma y en modo alguno «puede ser acreedor de una indemnización por la anulación de la licencia de primera ocupación a la que no tenía derecho como consecuencia de su propia conducta consciente, pues su ilegalidad le fue advertida y sancionada». «Pero el Ayuntamiento, a pesar de abrir un expediente sancionador no paralizó las obras como era su deber y concedió de forma ilegal, e incluso delictiva, la licencia de primera ocupación; omisión, la primera, que tiene sus consecuencias, en concreto que se pudieran terminar las obras agravando la ilegalidad en ciernes; y acto administrativo, el segundo, es decir, la concesión de la licencia de primera ocupación que despliega sus efectos».
En definitiva, los vecinos del Tenis entienden que el perjuicio es imputable al Ayuntamiento y a la promotora de forma solidaria, «pues la actuación ilegal de ambos, de la que son absolutamente ajenos los propietarios que se encuentran en una situación jurídica completamente distinta a la de la constructora, fue la que provocó el daño que se nos ocasiona a todos los que compramos viviendas».
Uno de los abogados de los propietarios del Tenis, José María Real, insistió este lunes en que el Ayuntamiento es el responsable de lo ocurrido en este pleito porque fue quien concedió la licencia de primer ocupación, en contra de lo que hace unos días manifestó el portavoz de UxL, Ramón Arenas, quien considera que «la habitabilidad del edificio deriva de una ilegalidad y es un disparate que su pérdida sea indemnizada».
Según este letrado, el debate sobre la responsabilidad es igual al supuesto de que mañana le retirasen el permiso de circulación al coche del concejal «locuaz», porque lo concedió el Ministerio de Industria por error, de manera que ya no lo podrá sacar de su garaje. «Lo que defiende en sus declaraciones el edil es que le parece justo que no le devuelvan su dinero y tener que quedarse con el vehículo que ya no puede circular y que, sin embargo, compró sirviendo para tal función amparado en una decisión administrativa otorgada por error, instituida legalmente para establecer qué sirve para circular y qué no: No satisface sus necesidades, pero se quedaría con él, propugna, sin creérselo».
El abogado asevera que si por error se concedió la autorización y después de vendidos se tienen que dejar de usar los pisos, es la propia sociedad la que responde por esa negligencia a través de su administración, sin perjuicio de reclamar esta después, a quienes siendo terceros distintos de los compradores, la indujeron a equivocarse, o incluso, causaron dolosamente el desaguisado. «Si el garante se equivoca, su propia posición garantista le obliga a indemnizar».
Según informó uno de los abogados de los vecinos la Alcaldía laredana inadmitió las reclamaciones «porque debían de haberse presentado en el plazo de los doce meses posteriores al año 1999, cuando el Supremo determinó cómo había que ejecutar la sentencia». El problema, según apunta este letrado, es que en ese momento «los vecinos no sabían si iban a perder su vivienda». «Es ahora cuando la Sala se está planteando si esas viviendas pierden habitabilidad (en el caso de 16 así lo cree) tras la demolición parcial del edificio, con lo que la respuesta del Ayuntamiento de Laredo no tiene ningún sentido».
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