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La Fiscalía de Cantabria solicita una pena de dos años y medio de cárcel para el principal acusado de la muerte violenta del gaitero gijonés Javier Solares en Potes, en el verano de 2020, y dos meses de multa para el otro procesado en ... este caso.
Según han trasladado a este periódico fuentes cercanas al caso, el Ministerio Público reclama la pena de dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente al acusado que presuntamente propinó el puñetazo, mientras que para el otro encausado, el que supuestamente pateó a la víctima traes caer al suelo, reclama una pena de dos meses de multa por un delito leve de lesiones.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía reclama a los acusados 210.000 euros.
Los hechos se remontan a la madrugada del 12 de julio de 2020, cuando la víctima se dirigía junto a su pareja y otros familiares de esta hacia su vehículo después de haber cenado y tomado alguna consumición en Potes, tuvo una discusión a distancia con uno de los investigados y un amigo de este. Minutos después, los dos investigados se encontraron de nuevo con el grupo de la víctima y «se acercaron por detrás», según recogió la instructora en uno de sus autos.
Entonces, la víctima «se giró y se encaró con ellos» y uno de los investigados le «lanzó varios puñetazos», interviniendo un familiar del golpeado para parar la agresión. Uno de los puñetazos impactó en la cara de la víctima, «que cayó hacia atrás golpeando con la parte posterior de su cabeza en el suelo».
Después, el otro hombre «le dio una patada en la cabeza». El agredido «presentaba 1,14 gramos/litro de alcohol en sangre», lo que «pudo contribuir a que cayera golpeando con la base del cráneo en el suelo, sin conseguir detener la caída con las extremidades superiores».
Según se desprende de los informes forenses, «fue el golpe en la región occipital de la cabeza contra el suelo lo que provocó múltiples fracturas que se originan en el punto de impacto y afectaron al resto de las estructuras óseas del cráneo; esta fractura produjo la hemorragia cerebral y es la causa de la muerte», explica la jueza. Además, las fracturas no se pudieron producir por el puñetazo, «porque las cámaras de seguridad permiten apreciar claramente que el mismo se produjo de frente, en la cara, y no en la base del cráneo».
Una vez en el suelo, la patada «no contribuyó a causar la muerte», ya que «la fractura en la base del cráneo era suficiente para producir esa hemorragia masiva y la muerte».
Es por esto por lo que tanto la jueza como la Audiencia Provincial han calificado los hechos como homicidio imprudente.
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