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El puerto deportivo de San Vicente ha perdido su batalla en los tribunales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ... Cantabria ha anulado la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó la instalación de estas dotaciones náuticas en la villa, un proyecto que de forma cautelar los tribunales paralizaban en febrero de 2020. Dos años después, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción al considerar acreditado que «la construcción del puerto causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre». La decisión mayoritaria del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente.
Para la mayoría de los magistrados, la resolución del consejero de Obras Públicas que aprobó el proyecto del nuevo puerto contraviene la Directiva de Hábitats y también el vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre. Según esta Directiva, a la hora de abordar un proyecto como el impugnado hay que comprobar la probabilidad de afección a los lugares protegidos y, si tal afección existe, verificar si el mismo causa perjuicio en la integridad de los mismos.
De existir tal afección y perjuicio en la integridad, la regla general que establece la Directiva es la de no autorizar el proyecto, con la excepción de que concurra un interés público de primer orden y de que no existan soluciones alternativas.
En este sentido, la Sala da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja. Asimismo, añade la resolución que los hábitats que se ven afectados son «elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas».
Para la Sala, estos perjuicios «ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto», con lo que «la Administración para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto». Pero en este caso «no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio».
Según la Sala, lo que hace la demandada, «paradójicamente, es presentar el estado actual deficiente de conservación, a causa del tránsito y fondeo incontrolado de embarcaciones y de la influencia contaminante de la proximidad del casco urbano, como un argumento en apoyo de su tesis de que el proyecto no perjudica la integridad del LIC y la ZEC».
«La Administración sostiene que, a los efectos de la protección medioambiental que la normativa comunitaria, estatal y autonómica exigen, no hay otra alternativa que construir un nuevo puerto deportivo, dado que el mismo reducirá al orden el caos que en la actualidad produce el tránsito y fondeo desregulado de embarcaciones», relata la sentencia, en la que los magistrados señalan que «ese estado de deterioro a lo que obliga es a tomar medidas de recuperación, de regeneración y, desde luego, el proyecto de nuevo deportivo no es una medida con esa virtualidad, pues a la mala situación actual de los hábitats añade una excavación de 200.000 metros cúbicos, que causa la desaparición en esa parte del LIC y la ZEC de los hábitats».
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Para el tribunal, existen alternativas a la situación en que se encuentra la zona: «Actuar en el marco infranqueable de la Ley y el Derecho contra ese fondeo incontrolado, impedirlo sí, como se afirma por la propia Administración, está deteriorando los hábitats, lo que conllevaría la vulneración de la Directiva de Hábitats, el Plan de Gestión de la ZEC y de la normativa del PORN de Oyambre».
Para finalizar, la Sala señala que no se han realizado estudios suficientes sobre la afección del proyecto, y es que una evaluación adecuada «no se mide por la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, ni por el número de informes posteriores y complementarios que se emitan». Una adecuada evaluación «se cifra en los aspectos, cuestiones, riesgos, posibilidades de afectaciones que se hayan estudiado, en la profundidad de dichos estudios y en la plasmación argumentativa de su resultado». Y esa evaluación sobre las repercusiones del proyecto en el lugar protegido «solo será adecuada si permite adquirir razonable seguridad sobre la carencia de perjuicios a la integridad de aquel», insiste.
En este caso, la Sala señala que «no se han hecho estudios suficientes como para descartar» que la afección a varios hábitats por causa del flujo de los sedimentos que el dragado removerá «causará perjuicios a la integridad del lugar, con la proximidad a la seguridad científica que la protección del LIC y la ZEP requiere».
En definitiva, el tribunal acepta como «equilibrada y ecuánime la consideración de la perito de designación judicial de que no se han hecho estudios suficientes para conocer el potencial del referido riesgo, lo que conlleva que la evaluación no pueda tenerse por adecuada».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera. La Sala estima de este modo el recurso presentado por Ecologistas en Acción al considerar acreditado que «la construcción del puerto causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre».
No obstante, la decisión mayoritaria del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente. Para la mayoría de los magistrados de la Sala, la resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda que aprobó el proyecto del nuevo puerto contraviene la Directiva de Hábitats, y también el vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.
Según la citada directiva, a la hora de abordar un proyecto como el impugnado hay que comprobar la probabilidad de afección a los lugares protegidos y, si tal afección existe, verificar si el mismo causa perjuicio en la integridad de los mismos. De existir tal afección y perjuicio en la integridad, la regla general que se establece es la de no autorizar el proyecto, «con la excepción de que concurra un interés público de primer orden y de que no existan soluciones alternativas».
Pues bien, en el presente caso la Sala da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.
Explica el tribunal que «el porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio», ya que «el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos».
Junto a ello, añade la resolución que los hábitats que se ven afectados son «elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas».
Para la Sala, estos perjuicios «ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto», con lo que «la administración para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto».
Pero la administración demandada «no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio».
En este sentido, señala la Sala que lo que hace la demandada, «paradójicamente, es presentar el estado actual deficiente de conservación, a causa del tránsito y fondeo incontrolado de embarcaciones y de la influencia contaminante de la proximidad del casco urbano, como un argumento en apoyo de su tesis de que el proyecto no perjudica la integridad del LIC y la ZEC».
«La administración sostiene que, a los efectos de la protección medioambiental que la normativa comunitaria, estatal y autonómica exigen, no hay otra alternativa que construir un nuevo puerto deportivo, dado que el mismo reducirá al orden el caos que en la actualidad produce el tránsito y fondeo desregulado de embarcaciones», relata la sentencia.
Sin embargo, frente a este razonamiento, la Sala señala que «ese estado de deterioro a lo que obliga es a tomar medidas de recuperación, de regeneración y, desde luego, el proyecto de nuevo deportivo no es una medida con esa virtualidad, pues a la mala situación actual de los hábitats añade una excavación de 200.000 metros cúbicos, que causa la desaparición en esa parte del LIC y la ZEC de los hábitats» señalados.
Para el tribunal, existen alternativas a la situación en que se encuentra la zona: «Actuar en el marco infranqueable de la Ley y el Derecho contra ese fondeo incontrolado, impedirlo si, como se afirma por la propia administración, está deteriorando los hábitats, lo que conllevaría la vulneración de la Directiva de Hábitats, el Plan de Gestión de la ZEC y de la normativa del PORN de Oyambre».
Finalmente, señala la Sala que no se han realizado estudios suficientes sobre la afección del proyecto, y es que una evaluación adecuada «no se mide por la realización de una EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) con una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable, ni por el número de informes posteriores y complementarios que se emitan».
Una adecuada evaluación «se cifra en los aspectos, cuestiones, riesgos, posibilidades de afectaciones que se hayan estudiado, en la profundidad de dichos estudios y en la plasmación argumentativa de su resultado».
Y esa evaluación sobre las repercusiones del proyecto en el lugar protegido «solo será adecuada si permite adquirir razonable seguridad sobre la carencia de perjuicios a la integridad de aquel», insiste.
Pues bien, en este caso la Sala señala que «no se han hecho estudios suficientes como para descartar» que la afección a varios hábitats por causa del flujo de los sedimentos que el dragado removerá «causará perjuicios a la integridad del lugar, con la proximidad a la seguridad científica que la protección del LIC y la ZEP requiere».
En definitiva, el tribunal acepta como «equilibrada y ecuánime la consideración de la perito de designación judicial de que no se han hecho estudios suficientes para conocer el potencial del referido riesgo, lo que conlleva que la evaluación no pueda tenerse por adecuada».
Dionisio Luguera (PSOE)
La decisión judicial respecto al proyecto del puerto deportivo cayó como una bomba en la villa barquereña. Su alcalde, Dionisio Luguera (PSOE), se mostró resignado y aseguró que «a pesar de no compartirla –la sentencia– no queda otra cosa que acatarla». «Tendremos que estudiarla e iremos como hasta ahora de la mano de Obras Públicas en la línea que se nos marque de lo que se pueda hacer de cara al futuro con este u otro proyecto, pero por supuesto esta sentencia es un fuerte varapalo para un proyecto muy importante para el municipio y que ha sido una de nuestras demandas históricas», añadió.
Emilio Bustamante, presidente de la Cofradía de Pescadores, se mostraba igualmente impactado por la noticia. «No encuentro explicación a lo que he leído de la sentencia. ¿Qué hábitat de interés hay donde se proyecta la ampliación del puerto? Allí solo hay fango sin vida y basura. Esta sentencia es un mazazo para el puerto de San Vicente, porque si no dejan dragar en la zona más urbana me temo que en el futuro no nos permitirán seguir dragando en las zonas de tránsito para los barcos, en las que estamos reclamando un mayor dragado por la seguridad de los marineros y la operatividad del puerto. Sinceramente no entiendo nada».
Por su parte, el presidente de Afodeb, asociación de empresarios barquereños, Manuel Boo, considera que «es una absoluta vergüenza que después de tres años, ahora nos salgan con esta sentencia», a lo que añadió que «tampoco entiendo cómo desde la Consejería se redactan proyectos que se caen como este. Lamentablemente esto supondrá una paralización para el turismo náutico que, para un pueblo como San Vicente, es muy importante, que requiere de unos servicios que ahora no se les puede dar».
Por último, Jacobo Gutiérrez, presidente del Club Náutico de San Vicente, aseguró no entender «cómo el proyecto que contaba con los informes favorables de todos los organismos implicados no sean argumentos suficientes para los jueces». «La realidad es que esto supone un duro varapalo para la actividad económica y deportiva de San Vicente que, hay que recordar, es el único puerto que puede ser refugio para los barcos entre Santander y Gijón», concluyó.
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