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La Audiencia Provincial de Cantabria ha apartado definitivamente del caso de los 29 perros aparecieron muertos en Tagle (Suances) en enero de 2022 al propietario de los canes, confirmando así la decisión del juez instructor de continuar la causa frente al 'cuidador'.
En un auto ... al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera rechaza el recurso de apelación de las Federación Dean (Defensa Animal de Cantabria), que ejerce la acusación popular en el caso, frente al auto del titular del Juzgado de Instrucción Nº1 de Torrelavega, Pablo Fernández de la Vega, que decidió continuar su investigación por un presunto delito de malos tratos a animales domésticos frente a Eduardo M. G. el 'cuidador' de la treintena de perros que aparecieron muertos por abandono en una nave de Tagle; mientras que absolvía al propietario de los canes.
En su recurso, al que se opuso la Fiscalía, Dean señalaba que del contenido de la instrucción resultan sobrados indicios para considerar la participación del propietario como coautor, o al menos cooperador necesario, del delito investigado. Según alegaba, «ambos investigados se limitan a afirmar que había un acuerdo verbal entre ellos para hacerse Eduardo con la llevanza del ‘negocio’, por 300 euros mensuales, no habiendo constancia alguna», citando en cambio indicios que apuntan a la autoría del propietario. «Los perros eran de su propiedad, aparece como propietario de hasta 57 perros en el registro del Racic, debidamente identificados, aunque varios de los chips encontrados no se identifican, implantándose sin dar parte alguno, siendo cuatro de venta libre; la presencia de restos óseos y cadáveres de cánidos por la parcela que datan de más de seis meses de antigüedad, antes de que Eduardo se hiciera cargo de los animales».
Además, la acusación particular esgrimía que la única prueba exculpatoria del propietario de los canes es la «autoinculpación de Eduardo, quien se limita a decir que desde que se produjo el acuerdo con dueño de los perros éste último no volvió por la nave, diciendo además que él (el cuidador) estuvo fuera un par de semanas, lo que supone que alguien acudía a la nave, al encontrarse una perra aun viva, que se indica no tenía deshidratación, no habiendo en aquella bebederos, puesto que si no, no hubiera podido sobrevivir a 15 días sin agua».
Compartiendo el «carácter execrable» de los hechos manifestado por el recurrente, y al margen de las responsabilidades administrativas que le correspondan al propietario de los animales, la Sala considera que alegaciones sobre los indicios apuntados respecto al dueño «no presentan corroboración bastante, contundencia, ni carácter concluyente, ya que la mera propiedad de los perros, reconocida por el mismo y en ningún momento negada, de los que Eduardo M. se encargaba, no resulta suficiente para el mantenimiento y seguimiento del procedimiento contra el dueño, que había cedido su cuidado, aun cuando no haya sido aportada documentación del alquiler de la nave para la explotación de los mimos, datada en junio de 2021». «No hay elementos en las actuaciones que permitan inferir que el propietario hubiera regresado después a la nave, y conociera el inhumano estado de los perros, pese a encontrarse aparcado en la finca un vehículo abierto, titularidad de su padre, que contenía una tarjeta del coto de caza del progenitor, que se afirma era antiguo y abandonado, pero que en cualquier caso no permite afirmar la presencia de su hijo, mas allá de las meras suposiciones, conjeturas o sospechas no contrastadas, cuando ni siquiera se le identifica como usuario habitual del turismo y no se aporta dato concreto alguno al efecto».
Respecto a la afirmación de que los restos hallados enterrados eran anteriores al momento en que el propietario encargó al investigado el cuidado de los perros, la Sección Primera apunta que «no se ha realizando ningún estudio anatómico forense que permita determinar si son anteriores a junio de 2021». Además, el propietario ha interpuesto denuncia frente al 'cuidador'.
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