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El Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por una trabajadora municipal contra el Ayuntamiento de Ruiloba, Comisiones Obreras y el Ministerio Fiscal, que solicitaba la extinción de la relación laboral con el Consistorio tras haber sufrido «acoso laboral» ... por parte de la secretaria municipal y la exalcaldesa, Sara Portilla. Según reza la sentencia emitida este 23 de junio, «no se habría acreditado un incumplimiento empresarial grave y culpable», por lo que no se considera que la técnico en gestión administrativa, que viene prestando sus servicios al Consistorio desde el año 1988, haya sido víctima de acoso laboral. La empleada, que -recuerda la sentencia- tiene como jefas tanto a la secretaria como a la exregidora, acusaba a éstas de haber instalado un nuevo programa de software para controlar su trabajo, grabar vídeos y averiguar posibles contraseñas, así como de denegarle las vacaciones en la fecha solicitada y la realización de un curso de formación, entre otras cosas. También acusaba a la secretaria municipal de asignarle funciones que no le correspondían con su categoría e incluso de calumniarla.
Sin embargo, el tribunal ha argumentado que nada de esto «ha sido probado, aunque sí consta que las relaciones entra las partes son deficientes y notablemente mejorables», lo cual no supone un «acoso laboral». La sentencia anuncia que tampoco «se ha probado que el programa de software se instalara con fines ilícitos que violen la intimidad de la empleada». En cuanto a las vacaciones, «el motivo que argumenta la parte demandada es que no se le concedieron en ese momento por ser época de elaboración de tributos trimestrales«. Además, Portilla entendía que la técnico »ya había superado las horas de formación y por eso no le concedió la realización del curso« mencionado anteriormente.
El documento judicial viene a afirmar que hay que «distinguir entre una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral». «No puede confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de esta relación intereses contrapuestos».
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