El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha desestimado el recurso que Fadesa había presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Piélagos que ordenaba emitir a la empresa la liquidación de un primer pago por los costes de la demolición del ... Alto del Cuco. Por tanto, la constructira deberá pagar los 376.542 euros que le costó a Piélagos la demolición de la urbanización.
El Ayuntamiento de Piélagos, que adelantó los gastos de demolición de la viviendas del Alto del Cuco, adoptó el 5 de mayo de 2017 una resolución en la que reclamaba a la constructora Fadesa su parte de responsabilidad, por un importe de 376.542,60 euros.
En concreto, en esa resolución, el Consistorio ordenaba la emisión a la empresa de la liquidación de un primer pago por los costes asumidos por el municipio en ejecución de las sentencias dictadas en relación a la anulación del plan parcial del sector 2 del Alto del Cuco, cuya liquidación tributaria, además, emitió el 1 de junio de 2017.
La empresa planteó un recurso de reposición contra esta decisión del Consistorio del 1 de junio, pero no contra la del 5 de mayo, que fue desestimado el 13 de septiembre de 2017, por lo que decidió recurrir a la Justicia al entender que esa decisión del Ayuntamiento de Piélagos era contraria de Derecho.
Por un lado, por la «ausencia» de cobertura jurídica que ampare la actuación del Consistorio que, a su juicio, «limitaba» los derechos de la recurrente porque «ni existía acto administrativo susceptible de ejecución ni ha habido el preceptivo requerimiento previo».
Y, por otro, porque, en su opinión, el Ayuntamiento de Piélagos empleaba con ello un medio de ejecución forzosa de «imposible» aplicación en este caso porque «no se trata de un ejecución subsidiaria sino de un apremio», por lo que consideraba que la resolución recurrida era nula.
Por su parte, el Consistorio entendía que se daba causa de inadmisibilidad, porque la resolución de 5 de mayo de 2017 había sido recurrida directamente en la vía contencioso-administrativa «sin haber formulado previamente el preceptivo recurso de reposición».
A lo que añadía que «al contrario de cómo se hizo» contra la liquidación tributaria emitida el 1 de junio de 2017, que «sí fue recurrida» por la empresa y desestimado el recurso que presentó por una resolución de 13 de septiembre de ese mismo año.
En una sentencia de fecha 25 de abril, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander da la razón al Ayuntamiento de Piélagos al entender que Fadesa debía haber presentado primero un recurso de reposición en cumplimiento de la Ley de Bases del Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales.
En concreto, entiende que la resolución administrativa del Consistorio ordenando la emisión de la liquidación tiene naturaleza ejecutiva sobre el patrimonio del recurrente por lo que también debió ser recurrida.
Es por lo que, al no haberse recurrido en plazo el acto que ha ordenado la liquidación del tributo, este juzgado considera que debe estimarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento de Piélagos y desestimar el recurso presentado por Fadesa por no haber agotado la vía administrativa previa.
La sentencia, que condena en costas al recurrente, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación
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