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El jurado popular ha declarado este viernes por la noche por unanimidad a Rubén G. A. y Ángel R. C. culpables del homicidio doloso de ... Carlos Cubillas (21 años), el vecino de Polanco que perdió la vida sobre las vías del tren del apeadero de Boo de Piélagos en febrero de 2024 tras recibir una paliza.
Ahora, será el magistrado Juan José Gómez de la Escalera, presidente del tribunal del jurado, el encargado de imponer la pena. La Fiscalía mantiene su petición de trece años de cárcel y la acusación particular –que representa a la familia de la víctima– se adhirió a esa petición. Por su parte, las defensas, que avanzaron que recurrirán la decisión, solicitaron la imposición de diez años de cárcel, la pena mínima por este delito, por el que se puede castigar hasta con quince años.
El jurado, que ha tenido en cuenta las declaraciones de testigos y las periciales para llegar a esta conclusión, necesitó hasta once horas para emitir su veredicto, que constó de 42 preguntas. Para los jueces legos ha quedado probado que, sobre las 06.35 horas del 3 de febrero de 2024, los acusados viajaban juntos en el interior de un tren, desde la estación de Feve de Santander hasta la de Boo de Piélagos, ocupando el último de los vagones. En el mismo tren, en un vagón más adelante, viajaba Carlos Cubillas, quien se dirigía a su domicilio en el barrio San Pedro de la localidad de Polanco, siendo la parada de Requejada la mas próxima.
Minutos antes de llegar el tren a la localidad de Boo de Piélagos, a las 06.45 horas, Cubillas se dirigió al vagón que ocupaban los acusados, iniciándose entre ellos una discusión verbal. Una vez detenido el convoy, en la localidad de Boo, los acusados y Cubillas bajaron al andén de la mencionada parada y continuaron su disputa, empleando los acusados la fuerza física contra Cubillas.
Las claves
«Con intención de acabar con la vida de Cubillas, continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías»
«La víctima se encontraba con su movilidad reducida, al quedarse subidas la sudadera y la camiseta»
«Se aprovecharon de su ventaja numérica y fisica, propinando a la víctima puñetazos y patadas»
La agresión física se produjo en el andén de la estación con el peligro que ello entrañaba al poder caer alguno a la vía. «Durante la agresión, los acusados, con el propósito común de menoscabar la integridad física de Carlos, le propinaron patadas y puñetazos». Y, a consecuencia de estos golpes y patadas, Carlos Cubillas, que se encontraba en estado de embriaguez, cayó al suelo del andén y desde ahí a las vías del tren desde una altura aproximada de un metro y a casi un metro del borde del andén, lo que le causó una conmoción medular que le produjo la muerte casi inmediata. «Esa caída a las vías del tren de Cubillas fue causada por empujones, patadas o golpes propinados por los acusados», concluyen.
Para el jurado, ha quedado probado que antes de esa caída la víctima se encontraba con su «movilidad reducida», al quedar durante la pelea subidas la sudadera y camiseta que vestía, «tapándole la cabeza y trabados sus brazos», tal y como afirmó uno de los testigos y amigo del acusado Rubén.
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En la caída, Cubillas se golpeó, con ambas escápulas, sobre uno de los railes, «sin poder protegerse», quedando tendido inerte sobre la vía, produciéndose su muerte instantes después, sobre las 07.00 horas.
«Los acusados, con intención de acabar con la vida de Carlos Cubillas, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías del tren», considera el jurado, que también aprecia que los acusados no sufrieron lesión salvo ligeras escoriaciones, en base a los informes forenses.
Para los jueces legos está acreditado que, tras caer Cubillas a las vías, los dos acusados abandonaron el lugar de los hechos sin comprobar el estado físico de la víctima. «Rubén y Ángel conocían, o cuanto menos estaban en disposición de conocer, que Carlos Cubillas podía haber sufrido lesiones graves y que necesitaba una asistencia urgente. En ese caso, los dos procesados podían haber auxiliado a Carlos, sin riesgo de sufrir ningún tipo de lesión o perjuicio en su persona».
También aprecian que Rubén, inmediatamente después de los hechos y antes de irse a dormir, comentó lo sucedido con sus amigos, a quienes pidió borrar todos los mensajes o conversaciones mantenidas al respecto de lo ocurrido, con el fin de evitar ser inculpado.
La causa de la muerte de Carlos Cubillas consistió en la depresión respiratoria central por conmoción medular con hiperflexión de la columna cervical debida al impacto sufrido al caer a las vías golpeándose sobre el rail metálico y los pernos de sujeción de la vía, sin posibilidad de amortiguar el golpe al tener sus extremidades superiores inmovilizadas por su ropa y el estado de debilidad física en que se hallaba por los golpes previamente recibidos. Sin embargo, descartan que el estado de embriaguez de la víctima contribuyera como concausa de la depresión respiratoria que le causó la muerte.
El jurado da por probado que los servicios sanitarios de emergencias de Cantabria acudieron al lugar de los hechos para asistir sin éxito a Carlos Cubillas –que era cocinero, convivía con su madre y la pareja de esta y tenía dos hermanos– porque ya había fallecido.
Por otro lado, los jueces legos aprecian el agravante de «abuso de superioridad» como planteaban las acusaciones, al considerar que durante la pelea los acusados «se aprovecharon de su ventaja numérica y física, propinando puñetazos y patadas a Cubillas, haciéndole caer al suelo, reduciendo con ello significativamente sus posibilidades de defensa».
Además, estiman una atenuante respecto a Rubén, ya que entienden que «cometió los anteriores hechos sabiendo lo que hacía, si bien tenía ligeramente limitadas su conciencia y voluntad por la previa ingesta de alcohol y el padecimiento de un trastorno de hiperactividad y déficit de atención». Del mismo modo, tienen en cuenta que, antes de finalizar el juicio, Rubén ha indemnizado a la familia de Carlos Cubillas en la cantidad de 10.000 euros y Ángel con otros 15.000 euros.
Finalmente, el jurado descartó la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que el magistrado-presidente imponga a los dos acusados, así como la concesión del indulto total o parcial a ninguno de ellos.
Una vez disuelto el jurado, el presidente del tribunal dio la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre las penas que solicitaban. La representante de la Fiscalía mantuvo la suya de trece años de cárcel, a la que se adhirió la acusación particular, y las defensas pidieron diez años.
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