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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha suspendido la orden de clausura de la actividad de la cantera de Laherrán para la molienda y clasificación de áridos que adoptó el Ayuntamiento de Piélagos el pasado mes de noviembre. El ... tribunal ha considerado que «parece» que «no existe una licencia actividad concedida» dado que en las alegaciones de la empresa exponen «que su solicitud todavía no ha sido resuelta y que pende un recurso judicial frente a la denegación de una autorización».
El pronunciamiento de la Sala salva la continuidad de esta cantera de Piélagos, que ha venido funcionando desde hace más de seis décadas en la zona. Una apreciación que también contempla el tribunal que ha apreciado que «sí existe otra autorización sectorial minera» y otro tipo de permisos que han permitido su funcionamiento «desde hace décadas». Es más, la Sala considera que en este tiempo la actividad se ha venido desarrollando «sin que la administración haya entendido necesario proceder adoptar la medida de cierre en tanto que se legaliza» la situación.
Eso sí, la conclusión a la que llega el Tribunal en un auto que incluye la adopción de medidas cautelares solicitadas por Laherrán y sustenta la suspensión de la clausura «condicionada a la constitución por el actor, en el plazo de 15 días de garantía» por el importe de 30.000 euros. En caso de no hacerlo, advierte el tribunal, la medida decaerá sin necesidad de otro tipo de resolución, lo que permitirá a la Administración la «inmediata ejecución de la resolución recurrida».
La decisión judicial ha arrojado algo más de luz en este pulso entre la Administración y la actividad de la cantera. En su alegación, la empresa expuso que la actividad funciona desde 1950 y que, en su momento, por el Ayuntamiento «se certificó la existencia de licencia actividad por silencio positivo». No obstante, «la entidad ha intentado la obtención de tal licencia desde 2010 lo cual todavía no se ha conseguido a pesar de cinco pleitos y de los años transcurridos». Tras la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al Ayuntamiento para la tramitación de la licencia, la empresa considera que, «en venganza» por esta decisión, el Ayuntamiento declaró clandestina la actividad.
Laherrán también alegó que el recurso judicial frente a la denegación de dicha autorización está aún pendiente y, por eso, el 14 de mayo de 2018, pidió al Ayuntamiento de Piélagos, la medida cautelar referente a que, mientras se tramite la licencia, se permita la continuidad de la actividad extractiva.
La Sala ahora da la razón a la empresa y reconoce que esta carece de licencia de actividad clasificada, pero que, desde otra perspectiva, «parece que sí existe una autorización sectorial minera y otras autorizaciones sectoriales que han permitido su funcionamiento, de sobra concedido por la administración municipal y autonómica, desde hace décadas».
Fue el Ayuntamiento de Piélagos el que el pasado 3 de noviembre resolvió que la empresa debía proceder al cierre de la cantera por carecer de licencia para la labor extractiva y otro tipo de autorizaciones correspondientes a Medio Ambiente.
La actividad de la empresa tiene una larga historia en la zona, pero su labor extractiva ha venido generando rechazo y fue Ecologistas en Acción quien actuó como parte denunciante.
La resolución del Ayuntamiento de Piélagos -recurrida y suspendida ahora por un tribunal- ratificó la «clandestinidad» de la actividad minera y extractiva que denunció en 2015 el grupo ecologista y determinó, además, que se requiriera a las empresas gestoras de los servicios de aguas y de energía para que cortaran el suministro. No afectaría, eso sí, a la planta de hormigón que tiene en la cantera.
Con esta decisión, el Consistorio pretendía cerrar un proceso que lleva años dando vueltas y ratificar una resolución de Alcaldía anterior -del 25 de febrero de 2016, bajo el mandato de la socialista Verónica Samperio-, en la que se declaraba furtiva la actividad de molienda y clasificación de áridos y establecía que se ejecutaría la sentencia emitida el 30 de abril de 2018 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). En definitiva, esta resolución corroboraba la «clandestinidad» de una actividad, que de momento podrá continuar trabajando. Al menos, hasta que no se resuelva el otro litigio sobre la denegación de autorización.
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