La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al exalcalde de Noja, Jesús Díaz, a una pena de diez años de inhabilitación ... para empleo o cargo público, por delito continuado de prevaricación, y al exsecretario municipal, José Luis Sáenz-Messía, a nueve años de inhabilitación por el mismo delito dentro del caso Nocanor. Como se recordará Díaz estaba acusado en este pleito por retrasar deliberadamente la concesión de las licencias para la construcción de 184 viviendas en la finca Socaire a Promociones Nocanor, con la finalidad de perjudicar económicamente a la constructora -la empresa familiar del actual alcalde, Miguel Ángel Ruiz Lavín (PRC)-. Asimismo, se condena a cada acusado al pago de una sexta parte de las costas causadas, incluidas las generadas por la acusación particular.
Y ambos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la mercantil Nocanor Promociones SL, en el importe relativo al incremento de los costes que tuvo que soportar dicha mercantil, derivados de la presentación del proyecto de urbanización, incluido el presentado en un segundo momento con las mejoras que le fueron exigidas, así como del proyecto de compensación, a determinar en ejecución de sentencia. Se absuelve libremente al Ayuntamiento de Noja de la pretensión deducida contra el mismo en condición de responsable civil subsidiario.
Por otro lado, la Sala absuelve al exalcalde popular del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, del delito de tráfico de influencias, así como de los dos delitos de cohecho por los que había sido acusado, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas causadas.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recoge que Díaz exigió a Nocanor la tramitación de sendos proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a la concesión de la licencia de obras «pese a conocer que al tratarse de una finca de propietario único ubicada en el entramado o malla urbana dotada de los servicios esenciales, la misma no precisaba de obras de urbanización, y siendo asimismo conocedor de que para llevar a cabo la edificación proyectada por la mercantil Nocanor, SL, no era necesario tramitar dichos proyectos».
De igual modo, el tribunal señala que el exalcalde de Noja, «a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada por la mercantil Nocanor, acordó la paralización de las obras».
Según señala la Sala, «la actuación de Díaz, que fue amparada por el exsecretario municipal, que en todo momento dirigió la tramitación de los expedientes y fue conocedor de la ilegalidad de la resoluciones acordadas por el alcalde y por la Junta de Gobierno Local; supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la Administración en un Estado democrático, ello por cuanto dichos responsables municipales, de forma reiterada y sistemática, con la finalidad de perjudicar a la mercantil Nocanor, dictaron y ampararon respectivamente, numerosas resoluciones municipales a sabiendas de su injusticia y de su carácter arbitrario, apartándose de lo acordado en otros casos similares«.
Además, el tribunal señala que la existencia del delito continuado, se deduce del hecho acreditado de que las numerosas resoluciones que se estiman prevaricadoras, y que fueron dictadas por díaz y amparadas por el secretario municipal, «lo fueron en los distintos procedimientos administrativos iniciados a instancia de la mercantil Promociones Nocanor SL, en el marco del proceso tendente a la construcción de la promoción inmobiliaria «Gran Socaire», estando todas ellas orientadas a poner trabas y dificultar la tramitación de los mencionados expedientes, lo que nos sitúa en el ámbito del artículo 74 del Código penal».
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