Por ello acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado y trasladar la causa a la Fiscalía y a la acusación, ejercida por Nocanor -la empresa familiar del actual alcalde, Miguel Angel Ruiz Lavín (PRC)-, para que soliciten en su caso la apertura de juicio oral.
El auto, fechado el 10 de noviembre, no es firme sino que se puede recurrir tanto en reforma, ante el mismo juez instructor, o en apelación, ante la Audiencia Provincial. El caso de Nocanor se suma así a otros frentes judiciales que tiene abiertos el excalde.
Hechos punibles
Nocanor Promociones compró en 2006 una finca de 12.812 metros cuadrados en la Avenida de Santander, sobre la que proyectó laconstrucción de 184 viviendas, locales y garajes, distribuidos en siete edificios. El actual alcalde era entonces concejal de la oposición.
El auto relata que antes de producirse la venta, a finales de 2005, el entonces alcalde, que también estaba interesado en la adquisición de la finca, advirtió al propietario de que «el que concedía las licencias urbanísticas era él, dándole a entender que el procedimiento de obtención de las mismas se iba a ver dificultado si no accedía a venderle la finca».
En septiembre de 2006, Nocanor inició los trámites administrativos para obtener la licencia municipal de obras. En febrero de 2007, el Pleno aprobó definitivamente el estudio de detalle presentado por la empresa.
En marzo de ese año, el Ayuntamiento de Noja remitió al Gobierno de Cantabria el proyecto básico presentado por Nocanor y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria emitió informe positivo de habitabilidad ese mismo mes.
En junio de 2007, el secretario notificó a la empresa que para la tramitación del expediente de concesión de licencia de obra debía solicitar previamente ante el Ayuntamiento licencia de agrupación de parcelas, de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en marzo de 2007.
El 7 de julio, el Ayuntamiento concedió la licencia de derribo solicitada en marzo; y en octubre, el secretario, en respuesta a la petición hecha por la empresa en agosto, certifica la extinción de la ordenanza especial por ser todas las parcelas de la unidad de actuación del mismo propietario.
El magistrado considera «significativo» que, a diferencia de otros certificados similares emitidos previamente, en este «no se hizo constar» que, al haber desaparecido la unidad de actuación, no se necesitaba gestionarla mediante estudio de detalle, proyecto de compensación y proyecto de urbanización.
En cualquier caso, el estudio de detalle ya se había presentado y aprobado en Pleno y, respecto al proyecto de compensación, el alcalde ya había explicado en el Pleno que no era necesario.
El 8 de octubre de 2007, el Ayuntamiento concedió la licencia de agrupación de parcelas, y diez días después la Junta de Gobierno Local denegó la licencia de obras solicitada por requerirse con carácter previo la tramitación de un proyecto de urbanización.
Nicanor recurrió la decisión en vía contencioso administrativa y en diciembre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativonº 2 de Santander estimó el recurso y anuló la denegación de la licencia, indicando que al tratarse de suelo urbano consolidado no se requería proyecto de urbanización, proyecto de compensación ni tampoco cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento.
Recurrida en apelación esta sentencia por parte del Ayuntamiento, en diciembre de 2011 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución recurrida.
Por otra parte, en noviembre de 2007 se dictó un decreto del alcalde por el que se exigía a Nocanor la cesión gratuita del 10% correspondiente al aprovechamiento medio del sector.
En diciembre de la empresa presentó en el Ayuntamiento el proyecto de urbanización; y en febrero de 2008 presentó nuevo proyecto en cumplimiento del requerimiento municipal, en el que se informó a Nocanor que, de acuerdo con los informes técnicos, en el proyecto anterior se consideraba insuficiente el tipo de urbanización propuesta y la definición de la misma.
En mayo de 2008 la Junta de Gobierno Local concedió la licencia de obras solicitada, bajo la condición de realizarse un acta de replanteo debido al arbolado existente en la finca. En noviembre de ese año el Ayuntamiento notificó a Nocanor que, a resultas del acta de replanteo, debía ingresar 60.520 euros en concepto de ejecución de medidas compensatorias a la tala de encinas.
Esta resolución fue impugnada en vía contencioso administrativa por Nocanor, y en enero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander estimó el recurso y la anuló.
Pese a ello, por medio de Decreto de la Alcaldía de 21 de juniode 2010 se acordó la paralización inmediata de las obras por no ajustarse a las condiciones de la licencia otorgada, de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 16 de junio de 2010.
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