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El juez obliga a Noja a incorporar 13 plazas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización

El juez obliga a Noja a incorporar 13 plazas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización

Estima el recurso de CC OO al estar acreditado que son puestos de naturaleza estructural y de una actividad ordinaria y permanente desde hace mucho tiempo

Ana Cobo

Noja

Lunes, 13 de marzo 2023, 01:00

El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander ha declarado nula la resolución del Ayuntamiento de Noja por la que aprobó la Oferta Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y obliga al Consistorio a dictar otra resolución en la que debe incluir 13 plazas que había dejado fuera de consolidación laboral. En concreto, el Gobierno local deberá incorporar una plaza de recepcionista de ambulatorio, dos de profesor de guardería, tres de técnico especialista de guardería, dos de auxiliar técnico del aula de dos años, cuatro de monitor de Infantil y una de administrativo de la Agencia de Desarrollo Local.

En la sentencia, el juez estima íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) de Cantabria contra la resolución de la Alcaldía, del 10 agosto de 2022, en la que desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, publicada el 31 de mayo de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). El fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, condena al Ayuntamiento al pago de costas limitadas a 500 euros.

El recurso judicial se sustentaba en que «hay una serie de plazas que no forman parte de la relación publicada en el BOC pese a que todas ellas cumplen los requisitos meritorios». Sostiene CCOO que se trata de plazas de naturaleza estructural al integrar la actividad ordinaria y normal (incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento) de forma continuada y permanente: todas ellas están dotadas presupuestariamente y las mismas han estado ocupadas temporalmente y de forma ininterrumpidas desde antes del 31 de diciembre de 2020. E, incluso, desde antes del 1 de enero 2016.

El Ayuntamiento se opone a incluir las 13 plazas alegando que «no son de naturaleza estructural» porque «las funciones que se realizan en las mismas se corresponden con servicios prestados por el Ayuntamiento en ejercicio de competencias delegadas o impropias asumidas en su momento por el Ayuntamiento que no fueron llevadas a cabo a través del instrumento jurídico oportuno, sino a través de diversos decretos de Alcaldía prescindiendo de procedimientos legalmente establecidos».

El Juzgado rechaza los argumentos del Ayuntamiento y da la razón a CCOO asegurando que «queda acreditado que se trata de plazas o puestos de naturaleza estructural, respondiendo a una actividad ordinaria y normal, continuada y permanente, en la mayoría de los casos desde mucho tiempo atrás, incluidas todas ellas en el catálogo de puestos de trabajo, ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016 y dotadas presupuestariamente. Además, todas la plazas tienen una relación laboral indefinida no fija reconocida por decretos de Alcaldía».

El juez añade que el Consistorio «ni siquiera apunta cuál sería el instrumento oportuno para asumir esas competencias impropias, ni da explicación del por qué el decreto de Alcaldía es inoportuno», Y, apunta que «es cuestionable que no sean de competencia municipal las funciones de administrativo de la Agencia de Desarrollo Local y los monitores de tiempo libre ocupadas por personal interino, en el mejor de los casos desde 1995; y aunque pudieran no serlo las plazas de recepcionista del ambulatorio, profesor de guardería o técnico especialista, la entidad local las ha asumido como tal, en el mejor de los casos desde 1993».

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