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El Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a la encrucijada judicial emprendida por Vicente de la Fuente (hijo) después de que la Audiencia Provincial de Cantabria le condenara en 2022 a dos años y tres meses de cárcel por apropiarse de 89.427 euros ... de la empresa que creó junto a otros dos socios para la celebración del Delirium Festival de Ajo del año 2017.
En un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del TS, el magistrado Manuel Marchena inadmite el recurso de casación que interpuso De la Fuente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que ratificó la condena inicial.
En esa primera sentencia, que ahora cobra firmeza, la Audiencia Provincial condenó al promotor musical por un delito de apropiación indebida. Además de la pena de prisión, la Sección Primera le impuso una multa de 1.260 euros y el pago de una indemnización a la sociedad por importe de las cantidades detraídas, esto es, 89.427 euros.
Sin embargo, le absolvió del delito de administración desleal por el que fue acusado por parte de sus dos socios, ya que los hechos que justificarían una condena por ese delito exceden a los que recogió el auto que puso fin a la instrucción, resolución que delimita el objeto de enjuiciamiento, según el tribunal.
En aquella sentencia se recogía que, en el desarrollo de su actividad, entre octubre de 2016 y octubre de 2017, «prevaliéndose de su condición de administrador efectuó numerosas disposiciones de efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta corriente, por importes diversos, hasta sumar un total de 71.058 euros, de los cuales se adueñó el acusado sin destinarlos a fines propios de la sociedad».
Junto a ello, durante el mismo periodo «realizó decenas de pagos y transferencias con cargo a la cuenta para fines que no consta que fuesen en interés ni en beneficio de la sociedad» que sumaron 18.369 euros, entre compras en diferentes establecimientos, abono de aparcamientos, pagos por viajes y combustible y gastos en restaurantes. El festival finalmente se celebró, «dando lugar a numerosas pérdidas económicas para la sociedad, que continúa manteniendo numerosas deudas con terceros, no habiendo recuperado los inversores las cantidades aportadas».
Disconforme con esta primera sentencia, De la Fuente recurrió en apelación alegando errores en la valoración de la prueba y en la imposición de la pena –solicitando el grado mínimo (un año de cárcel)– y consideró que se había producido un quebrantamiento de forma «al introducir valoraciones jurídicas en el relato de hechos probados de la sentencia». Sin embargo, el TSJC desestimó todas sus alegaciones.
Tras este segundo varapalo judicial, el impulsor del Delirium Festival recurrió al Supremo en casación empleando las mismas alegaciones que en su anterior recurso. Pero el Alto Tribunal ha vuelto a rechazar sus argumentos al considerar que las cuestiones planteadas «carecen de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación». «Especialmente–continúa la Sala– teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable».
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