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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión al hombre que causó la muerte de dos personas en mayo de 2019 cuando conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol y las drogas a una velocidad de 121 km/h ... por una travesía urbana de Escalante y golpeó al vehículo de las víctimas, que se encontraba parado en un semáforo.
En una sentencia notificada recientemente, la Sección Primera considera al acusado autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, de un delito de conducción temeraria y de dos delitos de homicidio por imprudencia grave.
Además de la condena de prisión, el tribunal le priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de cinco años, lo que en la práctica supone la pérdida del carné de conducir. A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, y es que el acusado indemnizó a todos los familiares de los dos fallecidos con «cantidades muy elevadas», lo que «permite afirmar un esfuerzo reparador sincero y completo, dentro de lo que es humanamente posible después del desgraciado resultado producido».
Según el relato de hechos, eran las siete y media de la mañana del 12 de mayo de 2019 cuando en un vehículo viajaban dos personas provistas de cinturón de seguridad por una vía con buena visibilidad y en un tramo recto con velocidad limitada a 50 km/h. Cuando llegaron a la altura de un semáforo debidamente señalizado y con paso de cebra, el vehículo se detuvo en el mismo dado que un peatón había accionado el citado semáforo y se disponía a cruzar la calzada. Entonces, el acusado, que circulaba por la misma vía «no sólo desatento a las circunstancias del tráfico sino notablemente afectado por la previa ingestión de alcohol y drogas y a una velocidad de 121 km/h» no reaccionó ante la presencia del vehículo que estaba parado en el semáforo y se produjo un impacto. Es más, el acusado no hizo «maniobra alguna de frenar o evitar el golpe».
El tribunal subraya que la negligencia en la conducción debe calificarse como grave, al conducir el vehículo bajo la influencia de la previa ingesta de tóxicos «en cantidad bastante» para incidir en esa conducción.
Junto a ello, tampoco respetó las normas sobre los límites de velocidad, «circulando el vehículo a una velocidad superior al doble de la permitida»; y además «no prestaba ninguna atención a la conducción, hasta el punto de que no intentó maniobra alguna para evitar o disminuir los efectos de su conducción, dado que ni consta que pisase el freno ni que tratase de impedir la colisión».
Finalmente, la Sala tampoco tiene dudas sobre el delito de conducción temeraria, pues «la temeridad manifiesta» resulta de los elementos ya señalados: «la influencia de tóxicos variados, la velocidad exorbitante y la ausencia de la mínima reacción ante la presencia de otro vehículo».
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