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A la izquierda, Ruiz Gómez, que tuvo que dimitir. A la derecha, su sucesor en el cargo, Alejandro Llano. Daniel Pedriza
La absolución del exalcalde de Hazas de Cesto ya es firme

La absolución del exalcalde de Hazas de Cesto ya es firme

La sentencia de la Audiencia que absolvió a José María Ruiz Gómez de un delito de prevaricación no admite recurso ante el Tribunal Supremo

DM .

Santander

Lunes, 18 de abril 2022, 21:09

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que absolvió al exalcalde de Hazas de Cesto José María Ruiz Gómez de un delito de prevaricación -por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal y por el que dejó el cargo- no admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el fallo de la Audiencia ya es firme.

En principio, contra este tipo de resoluciones judiciales cabe recurrir en casación al TS, a raíz de una reforma procesal llevada a cabo en 2015, pero en este caso concreto no cabe el recurso, al haberse incoado la instrucción un año antes de la reforma, es decir, en 2014, según han explicado fuentes personadas a Europa Press.

Así, la sentencia de la Sección Primera de la AP que el pasado mes de febrero revocó la condena dictada hace un año por el titular del órgano penal 4 de Santander ha adquirido firmeza y el exregidor ha quedado definitivamente absuelto.

En marzo de 2021 Ruiz Gómez (PRC) fue condenado a ocho años de inhabilitación especial -para cualquier cargo público- por un delito de prevaricación en un conflicto urbanístico en el municipio, por un permiso a un vecino que rehabilitó una cuadra convirtiéndola en vivienda y al que otro habitante de Hazas denunció por esas obras.

El proceso se prolongó entre los años 2005 y 2013 sin que el primer edil realizara «actuación alguna para comprobar la legalidad urbanística», según concluyó el Juzgado de lo Penal, tras las diligencias iniciadas en 2014.

«Jamás hice nada mal a sabiendas»

Después de la sentencia de ese magistrado, Ruiz Gómez dejó el cargo al frente del Ayuntamiento, en el que llevaba cuatro legislaturas y media, y fue sustituido por el primer teniente de alcalde, el también regionalista Alejando Llano.

No obstante, recurrió el fallo -recurso al que se adhirió la Fiscalía- y el tribunal de apelación le dio la razón, sentenciando que no cabe imputar al entonces alcalde «la paralización en la tramitación de los escritos» durante el proceso, ni tampoco que «fuera imperativo» que dictara una resolución en esa situación.

En concreto, la Audiencia admitía que había «habido una inactividad del Consistorio municipal sin ninguna duda», pero entendía que tal «omisión» no se podía considerar «como acción o resolución prevaricadora» ni tampoco que fuera imputable al regidor.

Antes de dejar el bastón de mando Ruiz Gómez aseguró que «jamás» había hecho algo «mal a sabiendas» ni «en contra de la ley», por lo que confiaba en «volver pronto» a la política.

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