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El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado al alcalde de Hazas de Cesto, el regionalista José María Ruiz Gómez, «a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal o miembro del ente local, así ... como para cualquier otro cargo público que dependa de su elección democrática». Esta condena se produce al haber cometido un delito de prevaricación por su «pasividad» en un conflicto urbanístico en su municipio.
El origen de los hechos por los que ahora se condena a Ruiz Gómez data del año 2005, cuando un vecino del barrio Perujo, en Hazas de Cesto, denunció ante el Ayuntamiento la realización de diferentes trabajos de movimiento de tierras en una finca anexa a otra de su propiedad que, con el paso de los años, acabarían convirtiendo una cuadra en una vivienda unifamiliar. Los escritos de denuncia no fueron respondidos por el ente municipal, por lo que el vecino denunciante siguió demandando una actuación y explicaciones al Consistorio.
Según se recoge en la sentencia, fechada el 16 de marzo de 2021, «la inactividad atribuida al alcalde aparece integrada, según la acusación particular, por su inactividad ante la presentación de diferentes escritos por parte del acusador, en los que, en resumen, se ponía de relieve la realización de ciertas obras en una vivienda particular sin la preceptiva licencia; haciendo caso omiso el alcalde, lo cual, según entiende, ha dado lugar a que se haya permitido la construcción o remodelación de dicha vivienda particular un contra de las normas urbanísticas».
En definitiva, continúa la sentencia, «lo que se está imputando es no tramitar el procedimiento oportuno para verificar el acomodo de las obras a la legalidad urbanística, no pronunciarse de forma expresa sobre las diferentes solicitudes realizadas al respecto y, en definitiva, permitiendo la construcción que, finalmente, por prescripción ha quedado en situación de fuera de ordenación», algo que es, según el juez, competencia del propio alcalde «desde el momento en que no ha delegado sus competencias urbanísticas», ya que era él quien «tenía competencia exclusiva de control convirtiéndose de esta manera en garante primordial de la adecuación de los proyectos de construcción a la normativa urbanística, y que adoptó una posición de absoluta pasividad que implica un incumplimiento muy grave de las obligaciones anteriormente expuestas, para permitir la actividad constructiva, sin ejercer el control que le atribuye la legislación vigente, para permitir de facto la actividad constructiva con vulneración de la normativa existente».
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación para la resolución final por la Audiencia de Cantabria, reconoce que en este caso, «no puede llegarse a otra conclusión» tras observar cómo el vecino denunciante, entre los años 2005 y 2013, «remite múltiples escritos poniendo de relieve la realización de obras sin la preceptiva licencia y que pudieron vulnerar además de ello, la normativa urbanística, sin que por parte del Ayuntamiento se realice actuación de ningún tipo», además recoge que «no se recaban por el Ayuntamiento informes técnicos sobre la legalidad de las obras o proyectos, ni siquiera se da respuesta a tales escritos», destacando asimismo en su escrito que «a la contra, se tramitan sin problema (es más, con una celeridad y diligencia que choca frontalmente con la actitud mantenida de contrario) los escritos presentados para legalizar la obra, (con entrada en el Ayuntamiento el 26 de octubre del 2005 y con salida y tramitación en el mismo día); y el dictado de la resolución acordando las obras prescritas tan solo 14 días después de emitirse el informe por el técnico correspondiente», mientras que «de los múltiples escritos, dirigidos todos ellos al alcalde y acusado, tan solo se da respuesta al presentado en el año 2010 en el que simplemente se dice que no consta la existencia de concesión licencia y a pesar de ello se sigue sin realizar actuación alguna por parte del alcalde».
«En definitiva -continúa la sentencia- el acusado, a quien le incumbía actuar, ha adoptado una posición de absoluta pasividad que implica un incumplimiento muy grave de las obligaciones anteriormente expuestas, incurriendo en una ilegalidad de carácter 'flagrante', en cuanto contradice de forma 'grosera y patente' la competencia de control que le viene atribuida, y que fue 'arbitraria' en cuanto carente de cualquier fundamento y por ello no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley».
Por último, la sentencia por la que se condena a Ruiz Gómez deja claro que «su actuación ha puesto de manifiesto un decisión de permitir la actividad constructiva en el municipio totalmente apartada de cualquier fundamento técnico jurídico aceptable» y destaca además que «de hecho tan solo decide actuar y solicitar informe del técnico preceptivo en el año 2013, cuando ya las obras estaban prescritas, informando el técnico competente e imparcial que la obra presentaba importantes deficiencias», mientras que el alcalde dictó «esta vez sí, con gran diligencia, resolución acordando las obras prescritas y fuera de ordenación».
El escrito del juez concluye que el alcalde de Hazas de Cesto «actuó a sabiendas de que se eludían las facultades de control que tenía atribuidas, actuando con ello de forma contraria a la ley y que con ello se conseguía un resultado injusto cual es la actividad constructiva sin control municipal de tipo alguno. Actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración».
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