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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la causa que estaba abierta por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos frente al alcalde de Ribamontán al Monte, el regionalista Joaquín Arco, al rechazar el recurso de apelación que presentó el regidor frente ... al auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción Nº2 de Santoña, que data del 2022.
Por contra, el tribunal ha archivado la imputación que recaía frente a los cinco ediles que también estaban inmersos en la causa por un error en el procedimiento ya que sus declaraciones tuvieron lugar una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley y cuando se abrió la segunda investigación. Se trata de los concejales Raúl Fermín Ruiz, Fernando González, Mercedes Fernández, del PRC, y el exedil Jesús García, del PSOE, así como la exedil Lidia Ruiz (PRC).
Los hechos que se juzgarán en este caso se remontan al período 2016-2018, en el que, según la denuncia presentada en su día por parte del anterior equipo del exalcalde del PP, José Luis Blanco, se realizaron pagos por valor de casi 20.000 euros en contra de los informes de la Intervención y a pesar de los reparos de ilegalidad de la secretaria municipal. Esta situación llevó al PP a presentar una querella contra el primer edil, que a juicio de esa formación «levantó los reparos sin subsanarlos».
Según recoge el auto que ahora ha sido confirmado por la Audiencia en lo que concierne al alcalde, «en todos los supuestos anteriores se habrían producido reparos por parte de la interventora municipal, previo asesoramiento al responsable del Ayuntamiento sobre el asunto en cuestión, sin que dicho asesoramientos, ni el reparo posterior, hayan sido atendidos por parte del Consistorio».
El instructor apuntaba que, «como indicio de la comisión de las irregularidades susceptibles de constituir delitos de prevaricación y malversación de fondos», fue el propio Joaquín Arco quien, en declaración en sede judicial, reconoció haber cometido «determinadas irregularidades», si bien las justificó en que, tanto dicho Ayuntamiento como otros, habían actuado de dicha forma en el pasado, «lo cual considera que le habilita para perpetuar dichas prácticas ilegales, y, posiblemente, delictivas». «Difícil argumento más favorable para la continuación de este procedimiento encontraremos que el propio reconocimiento de los hechos, previas las advertencias de la Intervención municipal, por parte del investigado, si bien la confesión, por sí sola, no es suficiente para la determinación de responsabilidad penal», añadía el juez, que destacaba además que el Ayuntamiento «conocía que el interventor había manifestado la irregularidad de lo que se estaba haciendo o proponiendo», con lo que se ratifica la declaración de la interventora, que aseguró que «siempre intentó asesorar al Ayuntamiento antes de emitir los reparos».
El instructor consideró que los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito ya que se habrían dictado «resoluciones administrativas irregulares», votadas por todos los investigados (aunque los cinco ediles ahora quedan fuera del caso por un error en la instrucción), con «pleno conocimiento de que eran irregulares», puesto que, en todos los casos, «constan advertencias verbales y escritas», plenamente fundamentadas, acerca del error de realizar dichas aprobaciones (reparos), «siendo levantados los mismos sin haber subsanado dichas deficiencias, las cuales habían sido reconocidas por decretos del alcalde». «Además de ello, y teniendo en cuenta que los acuerdos irregulares han supuesto aprobación de gasto público, y, por tanto, perjuicio económico a las arcas públicas, se estaría cometiendo el delito de malversación de fondos públicos».
En un auto dictado el pasado 12 de junio, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revoca parcialmente ese auto del juez instructor al estimar los recursos de apelación de los cinco ediles investigados. Sin entrar en el fondo del asunto sobre los presuntos delitos a los que hacían frente, el tribunal acepta sus pretensiones al haberse superado los doce meses establecidos para la tomar de declaración como investigados. Se les citó cinco meses después del plazo máximo permitido. "La declaración de los investigados tuvo lugar una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley y cuando se abrió la segunda investigación".
En el caso del alcalde, la Sección Tercera apunta que "basta con leer la declaración como investigado del recurrente para colegir lo que describe el instructor. De entrada, reconoció que en la época de los hechos el Ayuntamiento no contaba con asesoría jurídica, por lo que no tiene sentido alegar que se recabaron informes jurídicos. ¿De quién?".
El tribunal enumera la presuntas irregularidades existentes en cada uno de los seis expedientes objeto de la investigación. Aquí van dos ejemplos. En relación con el expediente 73/2016 (pago de nómina a la Coordinadora del Centro de Comunicación del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte sin que la misma haya tenido un trabajo efectivo que desarrollar), explicó el alcalde que el traslado de la Coordinadora se hizo porque la misma mantenía relaciones sexuales en el trabajo y la estaban coaccionando, y que él pretendió que no siguieran haciéndolo. "La secretaria-interventora manifestó en su declaración que desde la Alcaldía le comunicaron que sabían que se trataba de una ilegalidad lo que hacían, y a pesar de ello lo hicieron".
En relación con el expediente 101/2016 (contratación de un aparejador mediante procedimiento de contrato menor, con reparo del interventor, prorrogado sucesivamente), el recurrente descargó toda la responsabilidad en la secretaria-interventora, señalando que ésta no se opuso y que fue la que redactó el acuerdo adoptado en el Pleno. Añadió que no se hizo ningún contrato menor, reconoció que se le nombró “sin contrato” porque “era práctica habitual y lo habían hecho también con el aparejador anterior y con otras personas” y que la interventora, que antes no había formulado reparos, empezó a hacerlos a partir de ese nombramiento porque tenía una relación sentimental con un informático al que habían echado. "La secretaria-interventora manifestó que había que hacer un concurso o un procedimiento de selección, haciendo caso omiso de ello el alcalde".
El tribunal concluye que la secretaria-interventora expuso en su declaración todas las objeciones y reparos que formuló con el resultado negativo que tuvieron. "Así las cosas, es evidente que existen indicios suficientes para proseguir el procedimiento contra Joaquín Arco, pues sabía y conocía perfectamente lo que estaba decidiendo y haciendo".
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