![La Audiencia envía a prisión al conductor del triple atropello mortal de Suesa «para que no siga siendo un peligro»](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/08/07/Imagen%20ACCIDENTE%20SUESA02-ksrB-U200958578730kPG-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
![La Audiencia envía a prisión al conductor del triple atropello mortal de Suesa «para que no siga siendo un peligro»](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/08/07/Imagen%20ACCIDENTE%20SUESA02-ksrB-U200958578730kPG-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado el ingreso en prisión provisional de Jaime Acebes Fernández, el conductor de 73 años que el pasado mes de abril se llevó por delante la vida de tres personas que disfrutaban de unos días de descanso en Suesa ( ... Ribamontán al Mar) y que casi triplicó la tasa de alcoholemia.
Según confirmaron ayer a este periódico fuentes cercanas al caso, la Sección Tercera ha aceptado los recursos de apelación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares frente al auto del magistrado Carlos Miguel Arcay. La Sala entiende que se dan todos los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la adopción de la prisión provisional: que los hechos puedan encajar en delitos cuya pena prevista sea de dos años de prisión o superior, que existan indicios que apunten a la responsabilidad del investigado; o que con esta medida se evite que pueda cometer hechos similares. Con su decisión, el tribunal quiere «garantizar» que el detenido, que ingresó ayer lunes por la tarde en El Dueso (Santoña), «no siga siendo un peligro para la seguridad del tráfico, tanto rodado como peatonal».
Como se recordará, el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santoña decretó la libertad provisional sin fianza de Acebes, pero acordó una serie de medidas. La primera, que tenía que comparecer ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña, encargado del caso, los lunes de cada semana y cuantas veces fuere llamado. En segundo lugar, el conductor tenía que fijar su domicilio y notificar los cambios del mismo durante la substanciación del proceso. Además, el juez le retiró cautelarmente el permiso de conducción, con obligación de entrega del carné de conducir, y le prohibió salir de territorio nacional, con obligación de entregar el pasaporte.
¿Por qué no le mandó a la cárcel? El juez recordó que la medida de prisión provisional, interesada por la Fiscalía y la acusación particular, no tiene como finalidad «cumplir, por adelantado, la pena que, eventualmente, se imponga al investigado», sino que con ella se trata de «evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga». En este caso, consideró el magistrado que la prisión provisional «no se considera proporcional» y «sí adecuada la obligación de comparecer semanalmente, la prohibición de salir del país y la retirada del permiso de conducción». Y es que «no constan antecedentes penales» del investigado y además «se trata de una persona de edad avanzada, conocida en la localidad, sin excesiva capacidad de escapatoria si se impone una medida de personación semanal en el juzgado, así como la retirada del permiso de conducir, dada la situación de siniestro de su vehículo». Además, el instructor añadió que teniendo en cuenta las manifestaciones del hombre, y la documentación médica que aportó, en la que se refleja que está en tratamiento psiquiátrico por depresión, y que ha tenido tentativas de suicidio en el pasado, «se considera que la medida de prisión ahondaría en esta situación mental delicada que se le presume al investigado».
Sin embargo, la Fiscalía decidió recurrir ante la Audiencia Provincial porque no estaba de acuerdo respecto a la apreciación que hizo el juez, al considerar que «existe riesgo de fuga del conductor y, sobre todo, de reiteración delictiva».
Las acusaciones particulares se adhirieron al recurso del fiscal al entender, entre otras cosas, que el juez había hecho una «errónea calificación indiciaria de los hechos», ya que consideraban que se debía calificar la conducta del investigado como constitutiva de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, una forma agravada que implica una pena superior en grado.
Ahora la Sección Tercera comparte los argumentos de la Fiscalía. En el auto en el que acuerda la prisión provisional señala que los indicios que se derivan de lo actuado hasta el momento durante la instrucción de la causa permiten afirmar que estamos antes un «delito doloso contra la seguridad vial, conducción de un vehículo a motor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de personas, y además bajo los efectos del alcohol y sustancias psicotrópicas (alzopram, que es una benzodiacepina)». Este delito, recuerda el tribunal, está castigado con penas de seis meses a dos años de cárcel.
Además, la Sala apunta que el investigado conducía con temeridad manifiesta teniendo en cuenta que arrojó una tasa de alcohol de 0,73 mg/l (casi el triple de lo permito), y por la «muy elevada velocidad» a la que circulaba con su coche, «notoriamente superior a los 50 km/h a la que estaba limitada la vía en la que acontecieron los hechos. Esa velocidad elevada se desprende de varios hechos, según señala el tribunal. Por una lado, la muerte en el acto e instantánea de las tres personas (y el perro) atropelladas, como acreditan las autopsias, »lo que evidencia la contundencia del golpe en el momento del atropello«. Por otro lado, el hecho de que dos de las personas atropelladas salieran volando despedidas, elevándose por encima de la valla de delimitación del camping próximo, aterrizando al otro lado, »lo que evidencia la elevada velocidad del vehículo, a lo que se une a que se trataba de un vehículo grande (un SsangYong Rodius), y lo que revela que ni siquiera frenó«. Hechos corroborados por un testigo. Es más, la Sala apunta que el hecho de que no existan huellas de frenada, evidencia que el conductor »ni siquiera se molestó en pisar el freno para evitar el atropello«.
Pero no quedó aquí la cosa, porque la velocidad era tan elevada que «una vez atropellados los peatones y el can, el detenido colisionó con otro vehículo al que causó un siniestro total, lesionando a su conductora.
Respecto al estado en el que se encontraba el conductor, la Sala detalla en su auto que el investigado había tomado Trankimazin, un medicamente que tenía pautado y que «no puede ingerirse cuando se han tomado previamente bebidas alcohólicas, al potenciarse los efectos de ambas». Además, el hallazgo en el vehículo del detenido de varias botellas de licores «no hace más que corroborar que era algo más que el 'bebedor ocasional' que mencionan los distintos informes médicos de su historial clínico obrante en la causa, además del informe de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla».
A pesar del resultado positivo en cannabis en el test de drogas, las analíticas no detectaron esta sustancia en la sangre del encausado, «por lo que se descarta que fumara marihuana o hachís ante de ponerse al volante de su vehículo».
«Como muy bien dicen las acusaciones, tanto pública como privada, a la vista del historial clínico del investigado y de lo que encontró la Guardia Civil en su coche (varias botellas de licores), dada la avanzada edad, la escasa contrición (arrepentimiento) en sus declaraciones judiciales, la posibilidad de que vuelva a ser protagonista de un accidente con las gravísimas consecuencias que ha tenido el que es objeto de autos», el tribunal acuerda el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jaime Acebes.
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