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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado un recurso contra la decisión de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) de no autorizar una residencia de la tercera edad en suelo no urbanizable de Liaño (Villaescusa).
En una sentencia reciente tribunal confirma la resolución de la Crotu, que en junio de 2021 denegó la solicitud por tratarse de una parcela con calificación de suelo no urbanizable ordinario en una parte y de especial protección forestal en otra.
En el recurso presentado contra esta decisión, la parte demandante señalaba que, pese a que el suelo tenga clasificación de rústico, tiene acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales y que, por tanto, es un suelo urbano de facto. Sin embargo, el tribunal no coincide con esta consideración.
La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso por interés casacional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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