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El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Santander, Fernando Vegas, ha desestimado la petición de libertad provisional de José Reñones, detenido como presunto autor de la muerte de Eva Jaular, de 40 años, y de la bebé de ambos, de ... tan sólo once meses, en la vivienda familiar de Liaño de Villaescusa, en diciembre de 2021. Además de la imputación del doble homicidio, Reñones también se enfrenta a otra por quebrantamiento de orden de alejamiento.
En el auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el magistrado explica que la situación de privación de libertad tiene carácter excepcional «y sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado». Sin embargo, en contra de lo manifestado por la defensa de José Reñones, apunta que «ninguna variación se ha producido en las circunstancias que motivaron la prisión provisional, ya que subsisten en su integridad los indicios racionales de la comisión de dos delitos de homicidio, además de otro de quebrantamiento de medida cautelar».
También relata que la versión ofrecida por Reñones de que no regresó a la casa después de ser requerido por la Guardia Civil para que la abandonara contrasta frontalmente con la de una testigo, que habita la vivienda contigua a la de Eva Jaular, «en cuanto afirmó que vio desde su ventana cómo Reñones, junto con agentes de la Guardia Civil, salía de la vivienda de Eva, pasó delante de su casa y se fue en dirección a la fuente, pero que, unos diez minutos más tarde, ya sin la compañía de los agentes, regresó, se saludaron con la mano y seguidamente se introdujo en la casa de Eva, oyendo la testigo unos veinte minutos después ruido de partir leña procedente de la vivienda de Eva».
El magistrado también hace referencia a las imágenes captadas en el supermercado Eroski, que sitúan en dicho lugar a José Reñones entre las 09.45 y las 10.30 horas del 17 de diciembre de 2021, pero la data de las muertes de Eva Jaular Montes y su hija viene cifrada en los informes preliminares de autopsia en un momento anterior (entre las 16.00 y las 19.00 horas del día anterior). «Por lo tanto, hay acreditación de que José Reñones volvió a entrar en la casa de Eva la tarde del 16 de diciembre, en que tuvieron lugar las muertes violentas de la pareja e hija de José y de que este estuvo en El Astillero a la mañana siguiente». A lo anterior, añade el magistrado que Reñones ya había vertido amenazas de palabra hacia Eva, tal y como denunció esta el mes de noviembre pasado –«Esto acaba de empezar y no va a ser nada para lo que te espera»–, y ese temor estaba presente en la mujer en los momentos previos a su fallecimiento, según revela un mensaje de WhatsApp «que otro testigo dice que Eva le envió».
Por todo ello, el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 asegura que de las diligencias de investigación practicadas hasta entonces sí existen indicios de comisión por parte de José Reñones de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dos de delitos de homicidio. Eso sin contar que de la gravedad de los hechos y la penalidad con que se castigan (el artículo 138 del Código Penal castiga el homicidio con pena de prisión de diez a quince años), «produce un alto riesgo de que el investigado se sustraiga a la acción de la justicia». De ahí que Fernando Vegas acuerde desestimar la petición del investigado y mantenga la situación de prisión provisional sin fianza.
Reñones fue trasladado el pasado 4 de marzo desde El Dueso a la cárcel de Dueñas, oficialmente Centro Penitenciario La Moraleja (Palencia). Fuentes de la investigación informaron a este periódico que su traslado estaba sobre la mesa desde que entró en la cárcel santoñesa al considerarse que podría correr algún tipo de riesgo.
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