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La candidatura del Partido Regionalista de Cantabria (PRC) –liderada por el alcalde en funciones, el histórico Francisco Asón– fue la más votada en Ribamontán al Mar. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha estimado el recurso contencioso-electoral ... que presentaron los regionalistas.
En una sentencia notificada ayer, a la que tuvo acceso El Diario Montañés, se recoge que el PRC alegaba un error en el acta de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Zona, en concreto, en la asignación de votos al PRC y al PP: al primero le atribuía 1.115 votos y al segundo 1.116. El error radicaba, según el recurrente, en el computo de los votos obtenidos en la mesa electoral de Galizano. Pero la equivocación no estaba en la suma propiamente dicha, la cual se practicó en la Junta Electoral, según los datos que constaban en las actas de las distintas mesas electorales de la circunscripción, sino en el acta de la sesión de la sobredicha mesa. En esta se asignaban 262 votos a la candidatura de PP y 170 a la del PRC, cuando, según los regionalistas, el resultado del recuento de votos fue inverso: 170 votos al PP y 262 al PRC.
Los regionalistas solicitaban la anulación del acto impugnado, y que la Sala declarase que en la mesa de Galizano el recuento fue de 262 votos para el PRC y 170 para el PP, y que, en consecuencia, la candidatura más votada en el municipio de Ribamontan al Mar ha sido la del PRC, que obtuvo un global de 1.207 votos por los 1.024 que obtuvo la del PP.
El tribunal, integrado por los magistrados Rafael Losada, José Ignacio López-Cárcamo y María Jesús Fernández, ha practicado prueba documental y testifical para resolver este asunto. La primera acredita, según recogen en su sentencia, que la mesa electoral redactó dos actas, ambas formadas por sus miembros: una denominada acta de escrutinio y otra acta de la sesión. En la primera se asignó 262 votos al PRC y 170 al PP, y en la segunda se invirtieron los términos. La acta de la sesión es la que se remite a la Junta Electoral a los efectos de escrutinio general y la proclamación de electos (como así se hizo), y «es a la que cabe atribuir la presunción de veracidad». No obstante, la Sala entiende que al alegar el PRC la falta de correspondencia del acta de la sesión con el resultado real del recuento, les hace cuestionar la veracidad del documento.
El tribunal considera que las declaraciones de las personas que han comparecido como testigos (presidente, vocales, asistentes al acto del recuento en calidad de apoderadas del PRC y del PSOE y la representante de la Administración) «demuestran que el error se cometió en el acta de la sesión». «De forma unánime, segura, sin fisuras, han declarado que del recuento resultó el siguiente resultado: PSOE, 65 votos; PRC, 262 y PP, 170 votos. Es decir, el que se refleja en la denominada acta de escrutinio».
En consecuencia, la Sala concluye que el acta de la sesión de la mesa en disputa contiene un «error» al invertir los votos de PP y PRC y estima el recurso, si bien deja claro que el resultado no modifica el reparto de concejales, dejando a PRC y PP con cinco ediles y al PSOE, con uno.
Reacción
Una vez conocida esta sentencia, el candidato del PRC, Francisco Asón, anunció que esta semana iniciará una ronda de conversaciones tanto con el candidato popular como su homóloga socialista, de cara al pleno de investidura del 7 de julio, con la intención de llegar a un acuerdo para formar un gobierno con mayoría absoluta. Asón cree que el «pacto lógico» tendría que producirse con el PSOE, pero, a la espera de la celebración de esos encuentros, «creo que cada candidato se va a votar a sí mismo», lo que le dejaría como alcalde, pero con la necesidad de «alcanzar acuerdos puntuales».
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