![El juzgado obliga a Cayón a tramitar la nulidad del polémico nombramiento del jefe de Obras](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2024/04/09/93322513-k5c--1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha dictado sentencia sobre el caso del polémico nombramiento del puesto de jefe de ... obras de Santa María de Cayón que ya ha cesado, y que fue señalado por la arquitecta titular por, supuestamente, tratar de suplantar su identidad en las antefirmas de proyectos que no pasaban por sus manos y de continuas «injerencias» en su trabajo. Tras varios informes técnicos municipales apuntando a la «nulidad» del procedimiento para seleccionar al titular de este puesto y ante la «pasividad» de la Administración local, la técnico titular de la plaza denunció el caso a la Justicia, que le da ahora la razón y obliga al Ayuntamiento a remitir el cuestionado nombramiento al Consejo de Estado para que este dictamine si el procedimiento para seleccionar al funcionario fue legal o, como apuntan hasta dos secretarios municipales, no lo fue nunca y se hizo de manera irregular.
Se trata de un procedimiento que, de confirmarse -como así dan por hecho los informes jurídicos locales y no descarta ahora el Juzgado de referencia-, la titular en poder de la plaza de arquitecto por oposición pública, Ana Ruiz, podrá reclamar daños y perjuicios al Consistorio por «vaciar de contenido» su puesto, sin descartar que se pidan responsabilidades por el presunto «acoso» que, hace unos meses, ya denunció mediante escrito dirigido a la alcaldesa, la independiente Pilar del Río, la representación sindical municipal. En el mismo, se hacía mención a varios casos se supuesta persecución laboral hacia ella y otros funcionarios.
Es un paso más del culebrón que supuso, en su día, el complicado encaje legal del procedimiento elegido para nombrar a José Antonio Díez Magdaleno como jefe de obras en Santa María de Cayón, ya que, según indican los informes que refleja el juzgado en esta sentencia, «se entiende que se ha prescindido de un procedimiento de libre concurrencia», en el que tienen que primar los principios de «igualdad, mérito o capacidad», entre otros, y que, aunque todo hace indicar que no se cumplieron, la sala dice ahora que ha de ratificarlo un dictamen del propio Consejo de Estado, por lo que obliga al Ayuntamiento a tramitarlo, bajo amenaza de «medidas coercitivas contra las autoridades responsables».
En este sentido, si bien es cierto que en varias ocasiones la regidora comentó en el Pleno que estaba con el asunto de remitir este expediente al Consejo de Estado, en la sentencia se explica que no se contestó a los reiterados escritos de la demandante solicitando el trámite como interesada. En este sentido, la demanda que se interpone se realiza contra una resolución en la que se desestiman por «silencio administrativo» las peticiones de la arquitecta contra el nombramiento de Díez Magdaleno. También contra la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de abril de 2020, en la que, a pesar de que la plaza vacante era de encargado de obras, se cambiaba a jefe del departamento, incluso se proponía «incrementar el complemento de destino de origen» con un nivel superior al de la jefa del urbanismo local, que era Ruiz.
Y es que en el procedimiento judicial en el que ahora se insta al Ayuntamiento a resolver el expediente en el Consejo de Estado, la parte demandada -es decir la representación legal del Ayuntamiento- trató de demostrar que la arquitecto titular de la plaza, que sentía que se la estaba suplantando para apartarla de sus funciones, «no estaba legitimada» para hacerlo, ya que no era parte interesada. Sin embargo, el juez sí reconoce ese derecho con claridad, ya que la reacción de la arquitecta frente a estos actos administrativos deriva de sus situación funcionarial, «al entender que ese puesto y ese nombramiento habían vaciado de contenido sus funciones generando una situación personal insostenible», se recoge en el auto. «Esa pretensión, la de evitar el solapamiento de funciones en relación a las propias de su puesto y preservar las competencias propias, es un interés legítimo desde la perspectiva de un empleado público», refrenda ahora el juzgado para darle la razón a ella.
Cabe recordar que el exjefe de obras aludido ocupó durante años el puesto de arquitecto mientras que la titular (que es quien pide la nulidad de ese nombramiento paralelo) estaba en excedencia. No es hasta su regreso que se genera el proceso de selección -ahora en entredicho-, en el que el antiguo arquitecto interino ya sin plaza acaba siendo designado como jefe de obras.
Este asunto generó la queja de Ruiz, que llegó a denunciar que el mencionado técnico campaba a sus anchas en el área de urbanismo causando «desorden», aludiendo -como prueba- a archivos en su poder referidos a licencias de obra menor y mayor, segregaciones e informes de disciplina urbanística, entre otros.
Además fue la arquitecto titular quien, a la vista de varios incidentes más o menos graves -el desplome del edificio de El Ferial, la caída del falso techo de la Policía Local y el ahora fallido proyecto del molino de Torrentero- decidió emitir informe de reparo para así desvincularse de esas tramitaciones que había ejecutado su sustituto.
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Ana del Castillo
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