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Miércoles, 17 de junio 2015, 12:29
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de la asociación ecologista ARCA contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.
En una sentencia dada a conocer este miércoles, la Sala rechaza las tesis de la asociación ecologista acerca de la "injustificada" necesidad de delimitar "una inmensa superficie" del suelo edificable. ARCA calificaba de "irreal" el crecimiento poblacional previsto en el Plan y consideraba no justificada la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable.
Tampoco respalda el tribunal los argumentos de la asociación sobre la ausencia de una evaluación acerca de la repercusión que el PGOU puede tener sobre los lugares protegidos de donde se toma el agua para abastecer Santander.
No obstante, el tribunal decide no condenar en costas a ARCA dado que, tal y como explica la sentencia, la decisión del Tribunal Supremo de anular el abastecimiento de agua a Santander por medio del bitrasvase (en una sentencia de diciembre de 2013) "genera un ámbito de duda sobre la existencia de recursos hídricos que debe ser resuelto para poder desarrollar el planeamiento previsto".
Crecimiento urbano similar al de los últimos 15 años
El nuevo PGOU de Santander prevé una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024, y para albergar esa población, estima que van a hacer falta 35.316 nuevas viviendas. La Sala entiende que "de ninguna forma puede ser calificada esta previsión como arbitraria ni irracional, porque se basa en la necesidad de dar acogida a un crecimiento urbano similar al producido en los últimos 15 años".
Sobre la transformación en urbanizable de gran parte del suelo calificado antes como no urbanizable, la sentencia señala que "se parte de un modelo urbanístico de crecimiento motivado y justificado en la memoria de ordenación, lo que hace que la decisión del legislador sea en principio legítima".
Peñacastillo y el parque litoral, ahora urbanizables
"Ante todo, precisar que no todos los suelos clasificados en el nuevo planteamiento eran suelos protegidos en el planeamiento de 1997", añade la sentencia. Y precisa que aquellos que estaban protegidos en el PGOU anterior se corresponden con el parque público litoral y Peñacastillo, "terrenos que se contemplan como sistemas generales de espacios libres".
El concejal de Urbanismo de Santander, César Díaz, considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que rechaza el recurso de ARCA contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital cántabra "refrenda la rigurosidad y la seguridad jurídica de este documento".
En un comunicado, Díaz ha remarcado que la tramitación del PGOU contó con un amplio proceso de participación ciudadana, fruto del cual se incorporaron numerosas alegaciones que lo convirtieron en un plan "participativo y abierto a la sociedad".
"A través de ese proceso, se fue conformando un documento acorde con las necesidades de la ciudad de Santander y con la vista puesta en favorecer la implantación de nuevas empresas, con la consiguiente creación de empleo, como está sucediendo", ha apuntado el concejal.
La transformación de suelos rústicos en suelos urbanizables de zonas como el POL es, según explica el Ayuntamiento y recoge la Sala, una "técnica instrumental para su puesta a disposición de los ciudadanos, pues se obtiene un parque público de grandes dimensiones al servicio de los ciudadanos que, de otro modo, no podría existir si continuase en manos de sus propietarios".
Y se reitera este argumento en otro momento, al señalar que "la inclusión de estos terrenos (parque litoral y Peñacastillo) como suelo urbanizable es únicamente un instrumento para cumplir sus objetivos y no en detrimento de la protección de sus valores ambientales, que se realiza conforme a las determinaciones del POL".
El problema del agua
Según ARCA, el PGOU no tiene en cuenta que el crecimiento poblacional previsto (que la asociación cifra en 348.179 habitantes y no en 261.000) supera "en más del 54%" la población para la que ha sido calculado el bitrasvase del Ebro.
Por el contrario, un informe de la CROTU considera justificada la existencia de recursos hídricos, así como otro del Servicio Municipal de Aguas (SEMAS), que alude a los recursos de los ríos Pas y Pisueña y al bitrasvase, este último como garantía en épocas de estiaje de los ríos.
La Sala considera que los informes elaborados por ambas instituciones, así como los de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico "se considera suficiente argumentación y justificación" para rechazar la impugnación de ARCA, pues tal y como se afirma en los mismos "existen recursos hídricos suficientes".
No obstante, añade la resolución, si bien "en el momento de la aprobación del planteamiento existía plena suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de agua a Santander", desde la sentencia del Supremo de diciembre de 2013 que anula el abastecimiento por medio del bitrasvase ésta queda "cuestionada".
"Se cuestiona indirectamente la suficiencia y la disponibilidad de parte del agua prevista para el abastecimiento de Santander con el nuevo planteamiento, dado que el bitrasvase del embalse del Ebro es el complemento de la que suministran las fuentes del Pas-Pisueña en época de estío", afirma la Sala.
Según explica, la sentencia está en trámite de ejecución y se ha solicitado la reposición de los terrenos a su estado anterior, por lo que de accederse a ello por la Audiencia Nacional "el abastecimiento a Santander mediante el bitrasvase no estaría operativo y, por ende, no podría garantizarse el suministro de agua".
Repercusión sobre LIC de los que se toma el agua
Finalmente ARCA impugnaba el PGOU al entender que no se había estudiado la repercusión que tendrá sobre los lugares de importancia comunitaria (LIC) de los que se extrae el agua. Según la sentencia, el informe del perito judicial no detecta efectos perjudiciales sobre los LIC en el periodo de vigencia del PGOU, por lo que la Sala opta por desestimar también este motivo de impugnación.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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