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Ana del Castillo
Martes, 3 de enero 2017, 07:08
El Juzgado de Primera Instancia de Santander ha condenado a la Fundación Marcelino Botín (FMB) a indemnizar a una vecina de Santander con 12.855 euros por los daños sufridos en 2014 cuando resbaló en uno de los caminos azules de los Jardines de ... Pereda, se cayó y se rompió un brazo.
Los hechos se remontan al 26 de agosto de 2014. La demandante paseaba con dos amigas por los Jardines, -cuyo suelo se encontraba mojado- cuando cayó hacia atrás y se fracturó el radio de un brazo. La accidentada fue operada en el Hospital Marqués de Valdecilla y con posterioridad tuvo inmovilizado el brazo con una férula y necesitó 80 sesiones de rehabilitación. Una vez recibido el alta, le quedaron dolores, limitaciones de la movilidad y una cicatriz.
La defensa de la Fundación alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender que a la fecha de la caída la obra ya era responsabilidad del Ayuntamiento de Santander. Sin embargo, el Juzgado aclara que la actuación aún no estaba terminada y el responsable seguía siendo la FMB. Por otro lado, niega cualquier tipo de negligencia en su actuar sosteniendo que los caminos se ajustaban a la norma aplicable y que cumplían con los parámetros de 'resbaladicidad', por lo que "la causa de la caída no pudo ser por un estado defectuoso del solado".
'El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado'. Lo dice el artículo 1.902 del Código Civil al que apela el Juzgado para confirmar la responsabilidad de lo ocurrido a la Fundación Botín. El tribunal aclara que en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y la FMB, la segunda entidad asumía la ejecución de las obras de pavimento del suelo en la zona de los caminos interiores. En la cláusula se acordaba por las partes que la Fundación asumiera el "coste de las obras y de los daños y perjuicios imputables directamente a la ejecución de las obras". En ese mismo epígrafe se especificaba que el Consistorio sería el responsable del mantenimiento y conservación de la obra desde su recepción.
Por otro lado, los informes de los peritos señalan que el suelo resbalaba, que el hormigón pulido en sí mismo no es adecuado para exteriores y "aunque se le den barnices se degradan y con el tiempo vuelve a resbalar". La prueba técnica que se realizó el pasado año (dos ejercicios después del accidente) detectó que son "áreas sensibles a producirse resbalones cuando el pavimento está mojado". Dice el Juzgado que de no ser cierto que el suelo resbalaba no se hubieran realizado tareas de decapado, ni nuevos ensayos, "actuaciones que se llevaron a cabo porque existieron quejas de usuarios sobre el tema".
Por todo ello, la Fundación Marcelino Botín deberá indemnizar a la accidentada con un total de 12.855 euros, más intereses legales, y las costas, aunque aún cabe interponer recurso de apelación.
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