Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia provincial ha confirmado que no admite la querella contra los promotores del fallido concierto del DJ francés David Guetta, que iba a dar el concierto estrella del verano pasado en Santander y la noche de la cita no se presentó, dejando a ... miles de admiradores tirados en la campa de La Magdalena, con la entrada pagada y enfurecidos. La querella había sido presentada por dos abogados cántabros en representación de un millar de afectados. Acusaban a la empresa organizadora de los supuestos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, pero la Audiencia ha considerado que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de ningún ilícito penal y que «lo que hubo fue un incumplimiento civil».
Este órgano judicial cierra así la vía penal contra la Unión Temporal de Empresas (UTE) 'La Campa' (integrada por Delfuego Booking y Heart Gold Producciones), que fue la promotora del frustrado concierto, en un auto en el que recalca que el incumplimiento de la obligación de devolver el precio de las entradas «tendrá consecuencias, pero en el ámbito civil, quedando extramuros del derecho penal».
El auto, fechado el 6 de junio, desestima el recurso de apelación interpuesto por los abogados Álvaro Sánchez Pego y Antonia Vidal de la Peña contra la inadmisión de la querella, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander el pasado febrero al entender que no existen indicios de infracción penal ni pruebas que la sustenten.
La Sección Primera de la Audiencia provincial comparte el criterio del Ministerio Fiscal de que «el hecho de que finalmente el concierto no llegara a celebrarse, tal como todo apunta por razones sobrevenidas ajenas a la voluntad de los organizadores del evento, lo que supuso fue precisamente serios perjuicios económicos a los mismos que constituyeron un factor, al menos importante, en la situación de insolvencia» en que se encuentran ahora las empresas. «Habrá de ser en el procedimiento concursal que se está sustanciando donde se determine qué causas pudieron abocar en tal situación», apostilla.
La Audiencia comparte los «acertados razonamientos» del juez de primera instancia en el sentido de que no ve ningún indicio ni de estafa ni de administración desleal o apropiación indebida. «Nada hay que permita ni siquiera apuntar», señala, a que los organizadores del evento supieran que el artista no iba a comparecer y consiguientemente que el espectáculo no iba a poder celebrarse.
Así, apunta a la «asunción de responsabilidad» por parte de Guetta por su incomparecencia, que «se deriva en primer lugar de la grabación de un vídeo donde él mismo la asume, y muy fundamentalmente del hecho de haber procedido a la íntegra devolución de su caché a los organizadores del evento».
La Audiencia concluye que no había voluntad de incumplimiento por parte de las empresas, lo que se traduce en la inexistencia del elemento del engaño, necesario para poder hablar de estafa.
La actuación para la que se habían vendido las entradas no llegó a celebrarse, «con las consecuencias que en el ámbito civil pueda tener», por «causas sobrevenidas», añade el auto.
La sala rechaza, por otro lado, «la pretendida obligación de reserva», por parte de los organizadores del importe de las entradas. «No sólo no es una obligación legal, sino irracional desde el punto de vista económico ya que ello implicaría la paralización del tráfico empresarial», explica. En cuanto a la insolvencia punible, señala que tampoco «hay ninguna base, ni se aporta por la querellante dato ninguno que permita sostener que los promotores del concierto hubieran ocultado el dinero percibido por la venta de las entradas para perjudicar a éstos ni mucho menos para ocultar su situación».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.