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La anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander de 2012 -que se produjo cuatro años después- sigue dando coletazos. El Ayuntamiento consideró que el documento resultó nulo por un hecho que, a su juicio, era externo a ellos: la anulación del bitrasvase del Ebro, que se legalizó posteriormente ... . En concreto, el PGOU proyectaba una ciudad para 260.000 habitantes que no podría abastecerse con el agua que llevaría a la ciudad dicho bitrasvase, razón por la que se anuló el documento. Además, el propio bitrasvase fue considerado ilegal entre 2011 y 2017 por su impacto ambiental, aunque finalmente se legalizó. Al considerar la parálisis del PGOU un 'daño colateral', el Consistorio exigió al Ministerio para la Transición Ecológica que le devolvieran el dinero invertido en el documento, que ascendió a tres millones de euros. Ahora, la Audiencia Nacional ha inadmitido dicho recurso, por lo que el Ministerio no tendrá que pagar nada a Santander. En una sentencia dictada el pasado 24 de octubre, el organismo pone fin a la vía judicial que el Ayuntamiento mantenía abierta para intentar recuperar el coste que supuso la elaboración del planeamiento.
Cabe indicar que el recurso sobre el que ahora se pronuncia la Audiencia Nacional fue interpuesto en 2018, al no haber contestado en aquel momento el Ministerio a la reclamación económica del Ayuntamiento en vía administrativa. Entonces, también reclamó los gastos generados por la redacción del PGOU tanto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como al Gobierno autonómico. A este último le exigió también los tres millones en vía judicial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en sentencia de enero de 2021, desestimó la reclamación al carecer la Administración municipal de acción para exigir la responsabilidad patrimonial.
En el presente caso, el Consistorio santanderino recurrió el pago de esos costes por parte del Ministerio al considerarle responsable último de la anulación del PGOU de 2012 porque, tal y como insistió en su recurso, fue anulado por una causa externa al propio planeamiento. En su rechazo a las pretensiones de la Administración local, el Estado también alegó a la «prescripción del derecho a reclamar» del Ayuntamiento, ya que la sentencia del Supremo que anuló el PGOU es de noviembre de 2016 y fue notificada en noviembre de 2017, «por lo que cuando se presentó la reclamación el 8 de mayo de 2018 la acción estaba prescrita».
Además, la Abogacía del Estado consideró que no «existe relación de causalidad» entre la anulación del bitrasvase y el perjuicio de la anulación del PGOU porque la sentencia que tumbó el bitrasvase es de enero de 2011 y, pese a ello, «el Ayuntamiento de Santander decidió continuar con la tramitación del PGOU».
En esta causa ante la Audiencia Nacional figuró como codemandado el Gobierno de Cantabria, que también instó la inadmisibilidad del recurso «por falta de legitimación activa del Ayuntamiento», sobre el que consideró que, al aprobar de forma inicial el PGOU, ejerció «una potestad pública» y «no puede ejercer una acción de responsabilidad patrimonial cuando ha participado en la aprobación de un plan anulado por un hecho externo y sobrevenido».
La Audiencia Nacional también añadió, para inadmitir el recurso, que «el gasto realizado para la tramitación del PGOU no está justificado, pues podía haber sido realizado por el propio personal del Ayuntamiento, sin acudir a servicios externos, y tampoco se ha demostrado que los gastos adicionales fueran necesarios para aprobar el plan».
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