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Bryan Barroso, el conductor que causó la muerte del joven motorista Bret Elorza en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023, ha solicitado su puesta en libertad tras pasar entre rejas casi dos años y tras conocer la sentencia del TSJC que elevó ... su condena de 5 a 13 años y ocho meses de cárcel.
Según explicó ayer a El Diario Montañés su abogado, Javier Franco, el motivo por el que Barroso solicita su puesta en libertad es «porque entiende que para defenderse ante el Supremo está mejor fuera que dentro de la cárcel». «Tiene un arraigo y en ningún momento se ha sustraído de la justicia», apunta su letrado, que descarta cualquier riesgo de fuga a pesar de la elevada pena a la que ha sido condenado. Sin embargo, la acusación particular no lo ve así y cree que el riesgo de fuga es palmario, de ahí que se haya opuesto a la excarcelación.
El caso es que Barroso ha echado cuentas respecto a los plazos que se presentan en adelante. El próximo febrero cumplirá dos años en prisión provisional (que la ley permite prorrogar hasta los cuatro como máximo) y aún no ha presentado el recurso ante el Supremo (lo ha anunciado su abogado). Eso supone que hasta que se resuelva «pueden pasar dos años». «En el caso de que se anulase la última condena de 13 años y se aplicase la primera de 5 años, podría haber cumplido prácticamente toda la condena sin haber disfrutado de ningún permiso ni beneficio. Pero se puede dar otra circunstancia, y es que el Supremo decida que hay que repetir el juicio, con lo que, dependiendo de lo que tarden en resolver, los plazos hasta la celebración de la nueva vista se podrían alargar en el tiempo», afirma el abogado defensor, para justificar esa puesta en libertad.
De hecho, el recurso de casación que va a presentar ante el Alto Tribunal pivota sobre el planteamiento de que habría que devolver al jurado el veredicto y repetir el juicio, en base a la sentencia del TSJC, que aprecia «contradicciones» en la decisión de los jueces legos.
La defensa de Barroso se remite al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado, que recoge que el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otras cuestiones, «que los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados».
En su sentencia, el TSJC se apoyó en la jurisprudencia que establece que «la contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos». Además, «es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento».
En este caso, «siendo la contradicción relevante», la Sala coincidía con la acusación particular y consideró que no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia, con celebración de nuevo del juicio. Lo entendió así al concluir que «el contenido de los restantes pasajes del objeto del veredicto posibilita superar esa contradicción existente». Y eso porque el TSJC sostiene que «en el veredicto no existe ninguna referencia a los elementos que integran el concepto de imprudencia (delito por el que la Audiencia condenó a los dos acusados), y por el contrario, sí se incluyen los elementos del dolo eventual».
Sin embargo, la defensa de Barroso considera que el TSJC «puso un parche» y «no aplicó correctamente» ese artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado, por lo que entiende que hay una vulneración de derechos fundamentales. A partir de ahí presenta otra alegación en la que reclama que se condene a su cliente por homicidio imprudente, tal y como acordó la Audiencia Provincial. Finalmente, alega una indebida aplicación del agravante por reincidencia, «ya que Bryan no ha cometido ningún otro homicidio previamente».
La defensa de Adrián Bedia también ha recurrido su condena de tres años y medio, reclamando una pena menor por conducción temeraria simple, y la acusación particular solicita que se condene a este acusado como coautor del delito de homicidio doloso. En cambio, la Fiscalía ha declinado presentar recurso.
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