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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y tres meses de prisión a Luis Echevarría como responsable de la muerte de dos jóvenes, 28 y 29 años, contra cuyo coche colisionó en la rotonda de Corbán el 26 de julio de 2020. ... La sentencia, hecha pública hoy, reconoce que circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad por la calle Julio Jaurena de Santander y por ello le imputa dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol. Se trata de una pena algo inferior a la que pedía el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, que reclamaban seis años de cárcel y hasta quince de retirada de carné.
El tribunal ordena la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir. A la hora de determinar la pena, contra la que cabe recurso, la Audiencia ha tenido en cuenta «la intensa gravedad» del resultado mortal causado, la «desmesurada velocidad» y el «consumo alcohólico relevante», que afectaron a una «conducción temeraria», «prolongada», «brusca» y «extrema».
No se han reclamado responsabilidades civiles porque los familiares de las dos mujeres ya han sido indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo que conducía el ahora condenado.
Al acabar el juicio el pasado 25 de noviembre, el acusado utilizó su derecho a la última palabra para afirmar que «habría dado todo porque me hubiera pasado a mí y a nadie más». Durante la vista oral admitió que había bebido una botella de vino con su pareja y una copa, pero insistió en que Frenó e intentó esquivarlas, «pero no pude». En el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia se recoge que Luis Echevarría, que había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 km/h -en el juicio él insistió en negarlo pero los informes periciales lo contradecían- en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30 Km/h.
Considera el tribunal que debido a esa excesiva velocidad y a la perdida de reflejos por el alcohol, la maniobra de entrada en la rotonda no respetó al prioridad de los vehículos que entraban por la derecha y, aunque frenó y giró el volante a la derecha, «perdió el control e invadió» la rotonda.
Como consecuencia de esa actuación, su vehículo colisionó a una velocidad de 79 km/h con otro que circulaba correctamente por la rotonda a una velocidad de 33 km/h y en el que viajaban las dos jóvenes que fallecieron y que tuvieron que ser excarceladas del interior del coche, que quedó totalmente destrozado. Ambas fueron trasladadas de urgencia hasta el Hospital Valdecilla, donde quedaron ingresadas, con pronóstico grave. Al día siguiente falleció una de las dos heridas, la copiloto del vehículo. Casi un mes después falleció la otra joven. Tras el accidente, el acusado mostraba «signos evidentes de su intoxicación alcohólica», señala el fallo, que fueron confirmados con las pruebas del etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
La violencia del choque fue tal que el vehículo golpeado fue «proyectado lateralmente» hacia la zona ajardinada de la rotonda, que atravesó, y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso, a 21,70 metros de donde se produjo la colisión. La frenada-derrape del coche que conducía el acusado dejó una huella de 31,2 metros «lo que pone de manifiesto que circulaba ignorando las más básicas precauciones y cautelas en la conducción».
La sala destaca que cuando tuvieron lugar los hechos «era de día y la calzada se encontraba seca y limpia», por lo que «las condiciones de visibilidad eran buenas». Además, «la vía urbana estaba perfectamente señalizada».
El vehículo que conducía el acusado «tenía diversas modificaciones no autorizadas» que, según resalta el tribunal, «iban encaminadas a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones».
Para llegar al fallo condenatorio, la Audiencia ha tenido en cuenta los informes médicos y forenses, los atestados de Policía Local y Guardia Civil y también los «elocuentes, coincidentes y persistentes» testimonios de los testigos presenciales que se encontraban en distintos puntos de la trayectoria seguida por el acusado. Todos ellos pusieron de manifiesto la elevada velocidad a la que circulaba el acusado, que había buena visibilidad y que lo que impidió evitar el choque fue «la altísima velocidad alcanzada, que sorprende y asusta a los testigos, quienes evidencian la agresiva y deportiva conducción previa». Destaca la Audiencia que el coche que conducía el acusado había ido perdiendo la adherencia al asfalto desde la parte de arriba de la cuesta que desciende hasta la rotonda, con «maniobras descontroladas» y que solo puede atribuirse a una ingesta alcohólica la falta de percepción del «intenso peligro» tanto propio como ajeno y la minusvaloración de los riesgos de su conducta, y de sus reflejos y por consiguiente «una menor rapidez en su respuesta».
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