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La magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria, Almudena Congil, ha condenado a 15 años de prisión a Ramón Pérez, el autor confeso del crimen ... de la calle José Rioja de Santander que tuvo lugar en 2021 y al que el jurado declaró culpable tras reconocer que acabó con la vida de su compañero de piso, Ramón Ruiz, durante el juicio.
Además de la pena de prisión, la magistrada condena al acusado a indemnizar con 52.000 euros al hijo del fallecido, 21.000 euros a la hija y 15.000 euros a la hermana, además de abonar al Servicio Cántabro de Salud (SCS) los costes de la asistencia prestada el día del crimen, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según la sentencia dada a conocer este martes por el TSJC.
El ya condenado –que tenía antecedentes penales no computables en esta causa– lleva en prisión provisional desde el 18 de noviembre de 2021, después de ser detenido tres días antes al acudir a confesar a la comisaría.
La sentencia declara probado que el ahora condenado, que vivía desde meses atrás en la vivienda del que era su vecino, mantuvo una disputa con este. En el curso de la misma, «actuando con ánimo de acabar con la vida del vecino, que tenía un brazo en cabestrillo a consecuencia de una previa fractura, le ató por los brazos a una silla, propinándole a continuación y de manera reiterada numerosos golpes por todo el cuerpo, en particular en la cabeza, cara, tórax, brazos, manos, piernas y región genital y perianal». Al menos en dos ocasiones y mientras la víctima se encontraba aún con vida, «le introdujo por el ano la pata de una silla de una longitud de más de veinte centímetros de largo».
Añade la sentencia que este hecho y el haberle propinado golpes «de forma tan reiterada cuando aún se encontraba con vida, fue ejecutado por el acusado con la intención de causarle un mayor e innecesario dolor previo a la muerte».
El jurado declaró probados estos hechos, y para ello tuvo en cuenta la confesión del acusado y el contenido de los informes periciales, policiales y médico-forenses.
En la sentencia, la magistrada acoge el veredicto y desmenuza las pruebas practicadas, para concluir la existencia de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
En este sentido, señala que «todas las pruebas analizadas por el jurado para fundar su veredicto llevan a la racional conclusión de que el acusado llevó a cabo una agresión contra su víctima con un claro ánimo de matar, habida cuenta la ubicación, violencia y gran número de golpes propinados, desplegando una conducta que merece el calificativo de alevosa».
Del mismo modo, «el jurado, por unanimidad, ha entendido acreditado que la introducción de la pata de la silla por el ano de la víctima y el hecho de haberle propinado golpes de forma tan reiterada, todo ello cuando aún se encontraba con vida, fue ejecutado por el acusado con la intención de causarle un mayor e innecesario dolor previo a la muerte».
Para la magistrada, la actuación del ahora condenado fue «brutal» y «cruel», «estando plagada de agresiones y daños excesivos e innecesarios para el fin pretendido, que no era otro que el de causar la muerte, y que puede afirmarse que no tuvieron otro designio que el de mortificar a la víctima».
Por otro lado, la sentencia confirma la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación, ya que ese día el condenado, que era consumidor habitual de drogas y alcohol, había ingerido alcohol y cocaína, y, por tanto, tenía sus facultades intelectivas y volitivas «ligeramente mermadas».
Finalmente, concurre la atenuante de confesión y es que el ahora condenado acudió a la comisaría con anterioridad a que se iniciara la investigación para esclarecer los hechos.
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