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La magistrada Paz Aldecoa ha condenado a 17 años de cárcel a Guillermo Bruces por asesinar a Adela Corral, la mujer de 69 años que le acogió en su piso de Marqués de la Hermida, en Santander y que murió asfixiada. Además, el ahora condenado ... tendrá que indemnizar con 50.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima, que ejercieron la acusación particular.
En su sentencia adelantada por El Diario Montañés, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la presidenta de la Sección Primera aplica esta pena en base al veredicto del jurado popular, que declaró al acusado culpable de asesinato, descartando que tuviera disminuida -ni notable ni moderadamente- su capacidad de decisión ni su voluntad por el efecto de la cocaína que había ingerido esa noche.
El fallo recoge como hechos probados, tal y como estableció el jurado, que el 18 de febrero de 2022, Guillermo Bruces, molesto con la actitud de Adela -que se oponía a que consumiera cocaína- la retuvo en la habitación de la mujer, y, tras cortar en tiras la tela de una sábana, procedió a atarla de pies y manos, colocándole además un tira de tela sobre la boca, inmovilizándola sobre la cama. En un momento de la noche, entre las 02.40 y las 03.15 horas, al advertir la presencia policial en el descansillo exterior de la vivienda, «Guillermo accedió al cuarto de Adela y procedió, sirviéndose de una tela o con el mismo colchón en el que estaba tumbada, a asfixiarla, tapándole los orificios respiratorios (nariz y boca)». La víctima carecía de posibilidad de resistirse y de proteger su vida al tener la movilidad reducida al máximo por la acción del acusado que le había atado previamente de pies y manos asegurándose así que no podría defenderse. Adela murió como consecuencia directa de la asfixia por sofocación sobre los orificios respiratorios ejecutada por el acusado.
Teniendo en cuenta estos hechos, el jurado consideró que el acusado era autor de un delito de asesinato, al concurrir la alevosía. «Ató de pies y manos a la víctima y la tumbó sobre la cama. En esa situación carecía de una mínima fuerza para oponerse a la acción que ejecutó el acusado y su intento de defensa era funcionalmente imposible sin perjuicio de la reacción instintiva de tratar de mantenerse con vida. El acusado aprovechó esta situación y, culmino su propósito delictivo sin resistencia posible de la víctima, tapándole la nariz y la boca, impidiéndole la respiración y acabando así con su vida», apunta la magistrada.
Por esta acción, la Fiscalía solicitaba 20 años de cárcel, y la acusación particular, 25, el máximo por este delito. Sin embargo, la presidenta del tribunal del jurado ha considerado que 17 años de prisión es una pena «equilibrada y ajustada a la entidad de los hechos». Para establecer esta condena parte de la base de que el artículo 139.1 del Código Penal prevé una pena de 15 a 25 años de prisión. «Conforme a lo dispuesto en el artículo 139. 2, cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior se impondrá la pena en su mitad superior (de 20 a 25 años). En el presente caso concurre una sola circunstancia de las previstas en el párrafo primero y no se da ninguna otra circunstancia agravante». Por ello y en aplicación del art.66.6, la magistrada fija en 17 años la pena, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del hecho en el que, sin que afectara a su imputabilidad, «ha de ponderarse su condición de consumidor de alta intensidad de cocaína, extremo relacionado con el origen del letal ataque y, obviamente también la gravedad y violencia del mismo, apreciable en las imágenes del rostro de la fallecida».
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