![Deniegan la libertad al autor del atropello mortal de Castelar por «riesgo de fuga»](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2025/01/07/castelar-RBhUcZhaJKrZ81LnlwbW6GK-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria, Juan José Gómez de la Escalera, ha rechazado la petición de puesta en libertad provisional del autor del atropello mortal de Castelar, Bryan Barroso (condenado a 13 años y ocho meses de cárcel), al entender que «existe ... una posibilidad real de fuga».
En un auto dictado el pasado 23 de diciembre, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el presidente del tribunal del jurado que juzgó a los dos acusados por la muerte de Bret Elorza (19 años) mantiene la decisión que acordó el pasado 7 de junio de 2024 en la sentencia en la que condenó a Barroso a cinco años de prisión.
En dicha resolución, Gómez de la Escalera prorrogó la medida cautelar de prisión provisional de Barroso por el tiempo previsto en el artículo en el artículo 504.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «que permite dicha prórroga hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida».
En ese momento, el magistrado de la Sección Tercera mantuvo los mismos argumentos y finalidades por los que el juez instructor acordó la prisión provisional el 4 de febrero de 2023 (al día siguiente de los hechos) y añadió que «el riesgo de fuga se veía incrementado por la existencia de una larga condena de 5 años de cárcel». De ahí que acordara prolongar la medida un máximo de dos años y medio de cárcel, es decir, hasta el 4 de agosto de 2025.
El pasado noviembre, el TSJC incrementó la pena de Barroso hasta los 13 años y 8 meses de cárcel, al entender que es autor de un homicidio doloso (no imprudente como apreció la Audiencia). Entonces, el condenado –que ha recurrido al Supremo– decidió solicitar su puesta en libertad «porque entiende que para defenderse ante el Supremo está mejor fuera que dentro de la cárcel». «Tiene un arraigo y en ningún momento se ha sustraído de la Justicia», apuntó su letrado, que descartó cualquier riesgo de fuga a pesar de la elevada pena a la que ha sido condenado. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la acusación particular no lo ven así, de ahí que se opusieran a la excarcelación.
Para justificar su petición, Barroso había echado cuentas sobre los plazos que se presentan en adelante. El próximo febrero cumplirá dos años en prisión provisional (que la ley permite prorrogar hasta los cuatro como máximo) y «pueden pasar dos años hasta que el Supremo resuelva su recurso», según explicaba su letrado. «En el caso de que se anulase la última condena de trece años y se aplicase la primera de cinco años, podría haber cumplido prácticamente toda la condena sin haber disfrutado de ningún permiso ni beneficio. Pero se puede dar otra circunstancia, y es que el Supremo decida que hay que repetir el juicio, con lo que, dependiendo de lo que tarden en resolver, los plazos hasta la celebración de la nueva vista se podrían alargar en el tiempo».
Sin embargo, el magistrado Gómez de la Escalera entiende que «se han reforzado los argumentos por los que se prorrogó la prisión provisional, desde el momento en el que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha elevado la pena a trece años, ocho meses y un día de prisión». En consecuencia, «existe una posibilidad real de fuga y de intento de sustracción a las responsabilidades que procedan en Derecho, verdadera razón de ser de la prisión preventiva».
En estas circunstancias, con independencia de las condiciones alegadas de arraigo, personales y familiares, el magistrado considera que «la medida cautelar adoptada no resulta ni excesiva ni inadecuada ni desproporcionada».
Además, pone de manifiesto que la prisión provisional resulta objetivamente necesaria, «no existiendo en este momento procesal ninguna otra medida menos gravosa para el derecho a la libertad, capaz de conjurar el evidente riesgo de fuga».
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Ana del Castillo
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