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La Fiscalía solicita 14 años de cárcel para Bryan Barroso, el conductor que se encuentra en prisión provisional por el atropello mortal que se produjo el pasado 3 de febrero en la calle Castelar de Santander, y en el que perdió la vida ... Bret Elorza, un motorista de 19 años.
En su escrito provisional de calificación de los hechos, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el representante del Ministerio Público ha fijado esa pena para Barroso, para el que pide la retirada del carné de conducir durante 10 años, al considerar que es autor de un delito de homicidio con dolo eventual, lo que se traduce en que, aunque no buscó la muerte de la víctima, sabía que con sus actos podía provocarla, y aun así realizó dicha conducta. Además, el fiscal cree que ese delito lo cometió en concurso con otro contra la seguridad vial por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida, y este a su vez, en concurso normativo con otros dos delitos contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana, y por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
En concepto de responsabilidad civil, el fiscal reclama a Barroso 277.113 euros a indemnizar a los familiares de Elorza.
Para el segundo conductor implicado, Adrián Bedia –en libertad provisional– la Fiscalía interesa cuatro años y medio de cárcel y la retirada también del carné por 10 años, por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso con otros dos delitos contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, y por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
Por su parte, la acusación particular solicita la misma pena para los dos acusados: 13 años y 8 meses de cárcel por homicidio con dolo eventual.
Según el relato de los hechos que hace el fiscal, los acusados circulaban por la calle Antonio López conduciendo sus vehículos (Barroso un Audi A4 negro y Bedia su Volkswagen Golf rojo). En un momento determinado, sin que conste concierto previo y pasadas las 22.00 horas de ese fatídico 3 de febrero, ambos se encontraron ante un semáforo que acaba de iniciar su fase verde y al venir desde atrás el vehículo de Bedia a fuerte velocidad, el otro acusado «aceleró bruscamente», generándose inmediatamente un concierto tácito de «pique» o carrera, en esta zona urbana y céntrica de la capital.
Ambos vehículos mantuvieron esa carrera desde el referido lugar, hasta la rotonda de Matías Montero, por un itinerario consistente en túnel de Botín, bajo los Jardines de Pereda, luego la rotonda subsiguiente, Paseo Pereda por el lado de la zona marítima y la referida rotonda Matías Montero, es decir, en sentido Sardinero. «En dicho trayecto, ambos vehículos circulan a una velocidad media bastante superior a los 100 km/hora».
Concretamente, el turismo de Barroso, en el primer tramo –en la curva del túnel– alcanzó los 123 km/h y el conducido por Bedia, la de 112 km/h. En el siguiente tramo, recto, el primero alcanzó hasta los 128 km/h y el segundo, los 115, manteniendo similares velocidades todo el túnel y midiéndose en el último tramo, con curva a la derecha e inicio de cuesta arriba, a 124 km/h el coche de Barroso, y 118 el de Bedia. Hay que tener en cuenta que el túnel tiene una limitación de 40 km/h, es decir, «siempre rebasaron el límite ambos vehículos en más de 70 km/h».
Los dos conductores continuaron con su «pique» en el Paseo Pereda, donde parece que disminuyeron algo la velocidad, pero siempre por encima de los 50 km/h permitidos en la vía, «conduciendo de manera temeraria de nuevo, llegando Bedia a adelantar a Barroso por el carril bus, siendo rebasado nuevamente por este último antes de la rotonda Matías Montero, también conocida como la de Puertochico».
Tal era la velocidad que desarrollaron, que una pareja, a pesar de haber entrado antes en la rotonda referida desde la calle Casimiro Sainz, frenó su coche hasta casi parar para evitar la colisión con los acusados, «pues los dos conducían despreciando manifiestamente la vida de los demás».
Según señala el fiscal, tras salir de la rotonda, ambos vehículos continuaron circulando a muy alta velocidad, entrando en la calle Castelar «muy por encima de los 40 km/h permitidos en dicha vía: Barroso, por el carril izquierdo, a 136 km/h. y Bedia, por el derecho, a 114 km/h. El primero, «despreciando totalmente la vida de los demás usuarios de la vía», continuó la marcha a una velocidad tan elevada, y cuando perdió el control de su vehículo, se salió de la vía por la izquierda, subiéndose a la mediana con altura de acera, invadiendo el carril izquierdo contrario, por el que circulaba correctamente Bret Elorza con su ciclomotor, con el que chocó (a 97 km/h) en la zona central del carril de modo frontal y angular, pues el vehículo estaba derrapando con giro en sentido horario, desplazando hacia atrás respecto a su vector de avance a conductor y ciclomotor, unos 8,25 metros al motorista y 42,65 metros al ciclomotor. Por su parte, Bedia continuó por el carril contrario, volvió a rebasar la mediana y se detuvo finalmente, ya dentro de su carril izquierdo, más de 60 metros adelante respecto al lugar del impacto.
Los servicios de emergencias, alertados por peatones y otros testigos del hecho, no pudieron hacer nada por salvar la vida de Elorza, certificando su muerte a las 22.15 horas.
El fiscal asegura que Barroso tiene antecedentes penales relacionados con la seguridad vial: una condena de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en 2020, por la que fue multado y se le retiró el permiso de conducir durante meses; otra condena por conducción temeraria, conducción con el permiso retirado temporalmente y resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad en 2017, con penas de 10 meses de prisión y dos años sin carné de conducir. Además, tiene otros antecedentes penales, condenas ya cumplidas: dos quebrantamientos de condena (2018 y 2019), el segundo por violencia de género, y una condena de violencia de género por amenazas e injurias leves.
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