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La Fiscalía de Cantabria ha solicitado la nulidad de la sentencia y repetición del juicio por el atropello mortal en la calle Castelar de Santander, ocurrido en febrero de 2023 y en el que falleció el joven motorista Bret Elorza (19 años), y por el ... que los conductores de los turismos involucrados en el accidente, Bryan Barroso y Adrián Bedia, fueron condenados por la Audiencia Provincial a 5 y 4 años de prisión, tras ser considerados culpables de homicidio imprudente por el tribunal del jurado que enjuició los hechos el pasado mes de mayo.
Por su parte, la acusación particular, ejercida por familiares de la víctima, solicita que los dos procesados sean condenados como autores de un delito de homicidio doloso, en tanto que el acusado considerado cooperador necesario del siniestro, Adrián Bedia, reclama su absolución, al entender que no es coautor del homicidio imprudente.
Todos ellos están citados a una vista de apelación que se celebrará el lunes, a partir de las 10.00 horas, en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El pasado mes de mayo, los dos acusados fueron declarados culpables de homicidio imprudente por un jurado popular, que descartó que fueran autores de un delito de homicidio con dolo eventual (el que se produce cuando alguien es consciente de los daños que puede provocar una conducta y aun así insiste en esa acción).
Este punto generó una gran controversia, ya que hubo juristas que al conocer el veredicto consideraron que se estaba dando una «contradicción palmaria». Ese desajuste jurídico estaría en el hecho de que los jueces legos consideraron probado que los dos acusados cometieron un homicidio doloso, pero luego les declararon culpables de homicidio imprudente, lo que conlleva penas más reducidas.
En este sentido, cabe recordar que antes del juicio la Fiscalía solicitaba 14 años de cárcel para Barroso por homicidio doloso y para Adrián Bedia, cuatro años y medio por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso con otros dos delitos contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana y por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
Pese a las discrepancias iniciales con el veredicto, el magistrado presidente del tribunal del jurado dictó sentencia condenatoria conforme a la decisión de los jueces legos y no puso de manifiesto la existencia de contradicciones. Todo lo contrario, justificó a través de diferente jurisprudencia las consideraciones del jurado a lo largo de su sentencia.
Sin embargo, el fiscal –que inicialmente consideró «correcta» la decisión del jurado– tras analizar la sentencia apreció que concurrían motivos para la devolución del veredicto a los jueces legos, al apreciar «contradicción entre el pronunciamiento de culpabilidad respecto de la declaración de hechos probados».
A lo que se refiere el representante del Ministerio Público es a que en los hechos probados 23 y 24 de la sentencia los jurados declaran que cada uno de los acusados «conducía con evidente desprecio por la vida de los demás, lo que implicaba que conocía la probabilidad de tener, con su actuación, un accidente que implicase la muerte de otros usuarios de la vía pública por la que transitaba (peatones o conductores) y, a pesar de ello, aceptó la posibilidad de ese resultado y continuó con su acción». Esta proposición fáctica, a su entender, es «claramente alusiva» a que el dolo de los acusados no solo abarcaba la conducta peligrosa –dolo de peligro–, sino también el eventual resultado lesivo –dolo eventual de resultado–. «Esos hechos probados deberían haber dado lugar a una calificación jurídica del resultado como doloso y no imprudente».
Además, el fiscal aprecia cierta «incoherencia» interna en la sentencia, al «admitirse la tesis del dolo eventual en cuanto a los resultados producidos».
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